SIN INFORMACION

WENG BIN CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de noviembre de 2025, don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de don Bin Weng, comerciante y representante legal de la sociedad Inversiones Game Club SpA, dedujo recurso de amparo preventivo en contra de Carabineros de Chile, específicamente de funcionarios de la Segunda Comisaría de Temuco, fundado en los hechos y consideraciones que se exponen a continuación. El recurrente señaló que el día 04 de noviembre de 2025, alrededor de las 10:00 horas, funcionarios policiales ingresaron al local comercial ubicado en Diego Portales N° 933, local 102, comuna de Temuco, sin exhibir autorización alguna ni resolución judicial que habilitara el ingreso, y sin individualizarse debidamente, pues habrían retirado los distintivos de sus chalecos institucionales. Indicó que dichos funcionarios procedieron a detener a un trabajador de nacionalidad china, lo esposaron y lo trasladaron a la comisaría, donde permaneció privado de libertad entre las 10:00 y las 17:00 horas, sin explicación clara del motivo de la detención. Expuso que los funcionarios registraron el local y decomisaron dinero tanto de la caja como de las máquinas, sin dejar constancia del decomiso, el cual estimó en aproximadamente seis millones de pesos, todo ello sin acreditar flagrancia ni exhibir documento que justificara la diligencia. Alegó que el trabajador detenido fue obligado a firmar documentación sin respaldo, aprovechando su desconocimiento del idioma español, sin informarle las razones de la detención ni los derechos que le asistían. Sostuvo que tales hechos constituyeron actos ilegales y arbitrarios que amenazaron la libertad personal y seguridad individual de su representado, derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, así como en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporados al ordenamiento nacional por el artículo 5° de la Carta Fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo preventivo deducido por don Ernesto Núñez Parra, en representación de don Bin Weng, se fundó en la alegación de que funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco habrían ingresado al local comercial de su representado sin autorización, procediendo a detener a un trabajador y decomisar dinero sin dejar constancia, lo que configuraría una amenaza a la libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Segundo: Que la autoridad recurrida, al evacuar el informe ordenado, expuso que el procedimiento se realizó el día 04 de noviembre de 2025 en el marco de un patrullaje preventivo coordinado con la Policía de Investigaciones, constatándose el funcionamiento de 81 máquinas de juego de azar sin patente municipal ni autorización de la Superintendencia de Casinos, configurándose el delito previsto en los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal. Por ello, amparándose en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, se procedió a la detención de tres personas y a la incautación de dinero, todo ello respaldado por parte policial, hoja de ruta, certificado de servicios y registro audiovisual mediante cámara corporal institucional. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución, el amparo preventivo procede frente a una amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual. Sin embargo, de los antecedentes aportados se desprende que la detención se realizó en contexto de flagrancia por un hecho que la ley tipifica como delito, ajustándose a las facultades que el ordenamiento jurídico confiere a la policía. El recurrente alegó que no existió flagrancia ni respaldo documental, pero el informe acompañado acredita la existencia de parte policial y registro audiovisual, así como la notificación escrita de derechos a los detenidos, lo que desvirtúa la imputación de arbitrariedad. Cuarto: Que, atentos a las peticiones planteadas en el recurso y las alegaciones en que se funda la conculcación de la garantía constitucional invocada, aparece que la autoridad recurrida ha dado cuenta de la información cuya omisión reclama el recurrente, precisando que se actuó frente a hechos eventualmente constitutivos de ilícito penal, que individualiza, y conforme a las facultades de actuación en flagrancia previstas en el Código Procesal Penal. Que, además, la duración de la detención alegada por el recurrente (aproximadamente siete horas) se encuentra dentro del plazo máximo de veinticuatro horas que el artículo 131 del Código Procesal Penal establece para poner al detenido a disposición judicial, no existiendo antecedente alguno que permita concluir que se vulneró dicho límite. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura amenaza actual ni inminente a la libertad personal o seguridad individual del recurrente que justifique la procedencia del amparo preventivo, por lo que el recurso debe ser rechazado.

Fallo

En mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Ernesto Núñez Parra en representación de don Bin Weng. Redacción del Ministro Sr. José Marinello Federici. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-456-2025 (csd).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 14 de noviembre de 2025, don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de don Bin Weng, comerciante y representante legal de la sociedad Inversiones Game Club SpA, dedujo recurso de amparo preventivo en contra de Carabineros de Chile, específicamente de funcionarios de la Segunda Comisaría de Tem

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