1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

AGRICOLA SEMILLERO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R. I. T. I-5-2024, R. U. C. 2440562601-9 seguido ante el |° Juzgado de Letras de Linares, seguida entre “Agrícola Semillero SpA.” contra “Inspección Provincial del Trabajo de Linares”, por sentencia definitiva de catorce de agosto de 2.024, se resolvió lo siguiente: “Que SE RECHAZA la reclamación efectuada a folio 1, sin costas por estimar que hay motivo plausible para reclamar”. En contra de esa sentencia judicial, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en su contra, sosteniendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, se escucharon los alegatos de las partes y el recurso quedó en estado de resolución del mismo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva que rechazó la reclamación de multa impuesta por la Inspección recurrida en contra de la recurrida fue la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 503, 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Solicitó que en definitiva se acoja [el recurso] con costas y en su mérito invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se resuelva: 1) que, ambas multas se rebajan al 5% de su importe o al monto y forma prudencial que US., estime ajustado a Derecho y mérito del proceso; y, 2) con costas. El recurrente afirmó que la infracción se fundamentó en que el tribunal a quo interpretó restrictivamente el artículo 503 del Código del Trabajo, señalando que sólo puede dejar sin efecto la multa o confirmarla, pero no rebajarla en su monto. El juez sostuvo que la facultad de rebajar multas está regulada exclusivamente en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, limitados al procedimiento administrativo. El recurrente alegó que dicha interpretación es errónea, pues el artículo 503 del Código de la especialidad no prohíbe al juez laboral rebajar multas. Si el juez puede dejar sin efecto completamente la multa, también puede razonablemente rebajarla, como han señalado diversas Cortes de Apelaciones. La recurrente sostuvo que la ley no limita al juez a sólo acoger o rechazar la reclamación, el juez mantiene plena jurisdicción para dejar sin efecto la multa, o rebajarla a un monto prudente. Ante la duda interpretativa, debe favorecerse al administrado, evitando que se le obligue a una vía administrativa previa para obtener rebajas. Citó jurisprudencia el efecto, en que se sostuvo en que el juez no está limitado, en el contexto del artículo. 503 del Código del Trabajo a sólo pronunciarse sobre la procedencia de la multa. La interpretación restrictiva condujo al rechazo de la reclamación, no obstante que el juez incluso reconoció que las multas no eran proporcionales, pero sostuvo que carecía de facultades para rebajar aquellas. De haber aplicado correctamente el artículo 503 del Código precitado, la sentencia probablemente habría rebajado las multas al 5% o a un monto prudencial, o incluso podría haberlas dejado sin efecto. Segundo: Que en parecer de esta Corte, mediante la única causal de nulidad, -errónea aplicación del derecho-, el recurrente no puede pretender la alteración o modificación de los hechos establecidos en la sentencia y no discutidos por las partes, pues ella tiene sólo por objeto fijar el recto sentido o alcance de las normas legales que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. En el presente caso la sentencia definitiva, en lo que dice relación con la existencia del objeto litigioso planteado e

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, el presente recurso de nulidad no podrá prosperar y deberá ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 9, 10, 184, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo; 185 del D.F.L. 1 de 2.005; 10 de la Ley 19.728; D.F.L. N° 2 y 238 de 1.967 y 1.963, ambos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y, 21, inciso 2° y 28 del D. S. 594 de 1.999 del Ministerio de Salud, se declara: Que se rechaza, con costas, la reclamación deducida por “Agrícola Semillero SpA.” en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, por la dictación de la Resolución administrativa N° 0964/24/9 de 23 de febrero de 2.024 que motivó la imposición de las multas 0964/24/9-1 y 0964/24/9-2, impuestas a la recurrente por la Inspección recurrida. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol 545-2024/LABORAL. Se deja constancia que no firma la ministra (I) doña Carla Valladares Perroni, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su interinato. 1

Texto Completo (Preview)

Nulidad laboral Rol I. C. 545-2024. “Agrícola Semillero SpA. contra Inspección Provincial del Trabajo de Linares”. Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. I-5-2024, R. U. C. 2440562601-9 seguido ante el |° Juzgado de Letras de Linares, seguida entre “Agrícola Semillero SpA.” contra “Inspección Provincial del Trabajo de Linares”, por sentencia definitiva

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