SIN INFORMACION

DELGADO CASTILLO ANDREA ALEXANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se dedujo acción constitucional de amparo en favor de doña Andrea Alexandra Delgado Castillo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Temuco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa. El recurso se fundó en que, mediante Resolución Exenta N° 25405528, de fecha 31 de julio de 2025, la autoridad administrativa rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, además de establecer una prohibición de ingreso por cinco años. El recurrente sostuvo que dicha actuación fue ilegal y arbitraria, por cuanto vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7, letras a) y b), de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la protección de la familia y a la libertad de trabajo, previstos en los artículos 1° y 19 N° 16 del mismo texto constitucional, además de normas internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional. Expuso que la amparada ingresó regularmente al país, obtuvo visaciones anteriores y solicitó residencia definitiva dentro de los plazos legales, cumpliendo con los requisitos exigidos. Alegó que la autoridad no consideró su arraigo familiar, laboral y social, ni la imposibilidad material de cumplir con la exigencia de remitir antecedentes penales apostillados en el plazo otorgado, lo que configuró una decisión desproporcionada y contraria al principio de motivación del acto administrativo. Indicó que la medida impugnada afectó gravemente su proyecto de vida, su estabilidad laboral y la unidad familiar, generando una vulneración prolongada en el tiempo por la prohibición de ingreso al territorio nacional. Pidió definitiva que se acoja la acción, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25405528, se ordene a la autoridad otorgar el permiso de residencia solicitado, conceder un nuevo plazo para subsanar o, en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo fue deducida contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundándose en que la resolución impugnada habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al disponer su abandono del país y prohibir su ingreso por cinco años, ello, por no haber enviado sus antecedentes penales apostillados del país de origen, dentro de plazo, sin tener en consideración los antecedentes penales que la amparada ingreso en su solicitud inicial, y sin tener en consideración que es una acción imposible de cumplir en 10 días, pues implica una prohibición de ingreso al país, además de ser una causal de rechazo para cualquier intención de regularizar su situación migratoria y, su incumplimiento, acarrea la expulsión del país. Segundo: Que resulta un hecho del recurso, corroborado con los antecedentes agregados por el Servicio recurrido, que con fecha 20 de septiembre de 2025, la amparada interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución impugnada, impugnación la cual se encuentra pendiente de resolver y en etapa de verificación de documentos, circunstancia que, conforme al artículo 140 de la ley N° 21.325, suspende los efectos del acto recurrido. Tercero: Que, en consecuencia, no subsiste actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que afecte la garantía constitucional invocada, cuya cautela resguarda la presente acción, conforme a su propia naturaleza y fines, por cuanto la resolución cuya ilegalidad se denuncia no se encuentra firme, encontrándose la resolución de término impugnada, pendiente de revisión por la autoridad recurrida, como tampoco produce efectos mientras se tramite el recurso administrativo. Cuarto: Que, por lo anterior, en las circunstancias expuestas la acción de amparo no ha podido prosperar, toda vez que no se configura la privación, perturbación o amenaza actual al derecho a la libertad personal y seguridad individual que habilite la procedencia de la acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Andrea Alexandra Delgado Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción del Ministro Sr. José Marinello Federici. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-464-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se dedujo acción constitucional de amparo en favor de doña Andrea Alexandra Delgado Castillo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Temuco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa. El recurso se fundó en que, mediante Resolución

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