FERNÁNDEZ SAAVEDRA CONSUELO / DANY TV SPA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC: 25- 4-0639128-3; RIT M-6-2024, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de 23 de junio de 2025, se acoge la demanda deducida por Consuelo Fernández Saavedra en contra de la demandada Dany TV SpA., declarando injustificado el despido de la primera y condenando a la demandada al pago de prestaciones que allí se mencionan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por dos años de servicio, recargo legal del 50%, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional y remuneraciones adeudadas del mes de diciembre de 2024, como además, se declara nulo el despido de la demandante, todo lo anterior con reajustes e intereses y costas. En su contra, la abogada Fabiana Daniela Muñoz Manzo, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Por resolución de 10 de julio de 2025, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el 20 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de la recurrente y recurrida. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de julio de 2025 que fundamenta de forma principal en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Explica que la sentencia fue dictada con infracción a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, puesto que en esta se presume erradamente la existencia de una relación laboral entre las partes, sin haber establecido en forma debida los requisitos esenciales que configuran el vínculo laboral, a saber, prestación personal de servicios, subordinación dependencia y remuneración, siendo en consecuencia su motivación parcial y sesgada, careciendo del análisis jurídico necesario para concluir una relación laboral, obviando deliberadamente los hechos y pruebas rendidas por la demandada. Señala a continuación que también se infringe el artículo 9 del Código del Trabajo, por cuanto la misma sentencia presume, por falta de contrato escrito, las condiciones unilaterales declaradas por la demandante, sin un análisis crítico de su veracidad ni contraste probatorio, omitiendo toda referencia a la finalidad de la norma y a la carga probatoria que pesa sobre quien alega la existencia del vínculo laboral, precisando que por ello se vulnera el principio de legalidad y el estándar probatorio necesario. Posteriormente informa como infringido el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia acoge la nulidad del despido sobre la base de supuestos pagos impagos (sic) de cotizaciones previsionales, sin exigir el estándar mínimo de acreditación efectiva de deuda previsional, desoyendo la carga probatoria de la demandante, quien debió acreditar no solo la inexistencia de pago, sino su cuantía, instituciones y período exacto de incumplimiento. Por último, informa como infringido el artículo 456 del Código del Trabajo, por cuanto en el
Fallo
se declara nulo el despido de la demandante, todo lo anterior con reajustes e intereses y costas. En su contra, la abogada Fabiana Daniela Muñoz Manzo, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Por resolución de 10 de julio de 2025, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el 20 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de la recurrente y recurrida. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de julio de 2025 que fundamenta de forma principal en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Explica que la sentencia fue dictada con infracción a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, puesto que en esta se presume erradamente la existencia de una relación laboral entre las partes, sin haber establecido en forma debida los requisitos esenciales que configuran el vínculo laboral, a saber, prestación personal de servicios, subordinación dependencia y remuneración, siendo en consecuencia su motivación parcial y sesgada, careciendo del análisis jurídico necesario para concluir una relación laboral, obviando deliberadamente los hechos y pruebas rendidas por la demandada. Señala a continuación que también se infri
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San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC: 25- 4-0639128-3; RIT M-6-2024, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de 23 de junio de 2025, se acoge la demanda deducida por Consuelo Fernández Saavedra en contra de la demandada Dany TV SpA., declarando injustificado el despido de la primera y condenando a la demandada al pago de p
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