SIN INFORMACION

MOLINA GUZMAN CESAR VALDIR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de César Valdir Molina Guzmán, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado cumple actualmente condena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de conducción en estado de ebriedad y negarse a examen, más 819 días de presidio menor en su grado medio por el delito de marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio a la víctima, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RIT 17-2022; RUC 2000309664-6 con fecha 06 de octubre de 2022. Señala que, inició el cumplimiento de su condena con fecha 11 de mayo de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 06 de diciembre de 2027, correspondiendo su fecha de postulación a libertad condicional el 23 de octubre de 2024, contando con 246 días de abono. Indica que, en cuanto a su conducta, el amparado presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta, por lo que satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que, el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendida como un medio de prueba de que la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción al momento de su postulación, debiendo cumplir determinados requisitos establecidos en los artículos 2 y siguientes, a saber: que se trate de una condena de más de un año de duración, haber cumplido el tiempo mínimo

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, registra beneficios intrapenitenciarios de muy reciente data, debe avanzar en mayores ámbitos de libertad previo a acceder a la libertad condicional, con factores de riesgo pendientes de intervención en uso de tiempo libre, consumo de drogas, sin consciencia plena del delito, en estado de contemplación y la sugerencia de Gendarmería es que profundice su responsabilidad por actos delictivos, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de César Valdir Molina Guzmán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Covarrubias Naser, quien estuvo por acoger el presente arbitrio por considerar que el interno cuenta con importantes avances en su proceso de intervención, en el que muestra adherencia, logra terminar enseñanza media intramuros y además realizar estudios superiores, con apoyo familiar prosocial, participa activamente en la oferta programática del Centro, ha logrado disminuir su riesgo de reincidencia, registra bajo compromiso delictual y se encuentra haciendo uso de salida dominical. Decisión acordada habiéndose previamente desechado la prevención del Ministro Sr. García Muñoz, en el sentido que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese,

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de César Valdir Molina Guzmán, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad c

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