JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE CON CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION VIII REGION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En la causa RIT I-289-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “BANCO DE CHILE con CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN VIII REGIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO”, Rol N° 418-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por el Banco de Chile en contra de la Resolución de Multa N° 3119/24/276 de la Dirección del Trabajo. En contra de dicha sentencia el abogado Jorge Barahona Sotel, en representación de la parte reclamante Banco de Chile, ha deducido recurso de nulidad, el cual se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 55 y 63 Bis del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de derecho estricto, que exige al recurrente no solo invocar una causal legalmente establecida, sino además justificar de manera suficiente cómo la infracción alegada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, por otra parte, y como reiteradamente se ha dicho por la doctrina y jurisprudencia, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Que también se ha establecido que las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Segundo: Que la parte recurrente sostiene que la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción incurre en infracción de ley al haber realizado una errónea interpretación del artículo 55 del Código del Trabajo y una falsa aplicación del artículo 63 bis del mismo cuerpo legal. La infracción se habría producido al confirmar la multa administrativa N° 3119/24/276, impuesta por no pagar las remuneraciones variables, consistentes en comisiones y semana corrida, de la trabajadora Marcia Jiménez Vega en un solo acto al momento de la firma del finiquito. Tercero: El recurrente alega que el artículo 55 del Código del Trabajo, que regula la oportunidad de pago de remuneraciones variables, autoriza al empleador a liquidar y pagar dichos conceptos conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente cuando existan razones técnicas que lo justifiquen. En el recurso se argumenta que la imposibilidad de pago inmediato se debió a procesos internos del Banco de Chile para la validación y cálculo, por lo que el pago posterior al finiquito, realizado el 22 de noviembre de 2024, se efectuó conforme a la excepción legal establecida en el artículo 55. La recurrente sostiene que el

Fallo

fallo recurrido creó artificialmente una regla de exclusión temporal, al entender que el artículo 63 bis desplaza por completo al artículo 55 una vez terminada la relación laboral. Cuarto: Que, sin embargo, lo cierto es que la interpretación realizada por el tribunal de primera instancia es jurídicamente correcta. El sentenciador razonó que el artículo 55 del Código del Trabajo, que permite el pago diferido de remuneraciones variables por razones técnicas, opera necesariamente mientras la relación laboral se encuentra vigente. Este precepto especial reconoce y autoriza un pacto o excepción durante el curso normal del contrato de trabajo. Quinto: Al cesar la relación laboral por despido, pierde vigencia la posibilidad de invocar dicha cláusula contractual o la norma relativa a la época de pago desfasada, conforme al artículo 55 del Código del Trabajo, cobrando entonces plena aplicación la exigencia perentoria establecida en el artículo 63 bis del mismo código. Esta última norma legal, que parte del supuesto del término del contrato de trabajo, obliga al empleador a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. El tribunal constató que el empleador reconoció la deuda por comisiones y semana corrida devengadas en octubre de 2024, pero se opuso al pago inmediato, configurando la infracción constatada en la etapa administrativa. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte una infracción de ley en la decisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco VISTO: En la causa RIT I-289-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “BANCO DE CHILE con CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN VIII REGIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO”, Rol N° 418-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en virtu

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