SIN INFORMACION

/PDI

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Yusmaryelin Dávila Gamboa, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°196043416, domiciliados para estos efectos en calle Osorno N°1136, comuna de Calama, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°413 de fecha 07 de agosto de 2025, que ordenó la expulsión de la amparada, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informaron las recurridas instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señalan los recurrentes que la amparada en medio de la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen, siendo miembro activo de las Fuerzas Armadas, decide emigrar junto a su grupo familiar de Venezuela tomando como destino Chile e ingresó por paso no habilitado el año 2023. Agregan que realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria y así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular, sin embargo, y estando recopilando la documentación necesaria para regularizar la situación migratoria, recibe la Resolución Exenta N°433 de fecha 07 de agosto de 2025 mediante la cual se dispuso su expulsión, la cual indica dentro de los motivos que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado. Alegan que la recurrida yerra en dicha aseveración ya que si la amparada no tuviera vigente una orden de expulsión podría ejercer su derecho de solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325 ante el Subsecretario del Interior, además que la resolución impugnada no examina detalladamente cada uno de los antecedentes personales y menos aún indica como esta información es ponderada y tomada en consideración en el caso en concreto, lo que se debe a una infracción en el procedimiento sancionatorio, a saber, la ausencia de notificación y emplazamiento para aportar antecedentes suficientes, por lo que no se cumple con lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N°19.880 en cuanto a solicitar documentación adicional, siguiéndose un procedimiento arbitrario. De otro lado, estiman que la orden de expulsión es desproporcional si que considera que la amparada cuenta con todos los requisitos para ser titular de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas, en específico, no cuenta con registros penales negativos y está actualmente trabajando como cajera. Agregan que especial consideración debe darse a la interseccionalidad de categorías sospechosas de discriminación, que no fueron consideradas al momento de dictar la resolución recurrida en cuanto, ya que ordenar una expulsión tiene como consecuencia crear un estatus de irregular, que impide regularizarse, y además implica una eventual utilización de medios compulsivos para la materialización de la orden de expulsión. Finalmente, solicitan se deje sin efecto la Resolución Exenta N°413 de fecha 07 de agosto de 2025 que dispone orden de expulsión respecto de la amparada, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Refiere que la amparada, nacional de Venezuela, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado con fecha 18 de

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los fundamentos de la resolución recurrida, esto es, la Resolución Exenta N°413 de fecha 07 de agosto de 2025, dicen relación con la circunstancia de que la amparada ingresó al país de forma irregular eludiendo el control policial respectivo, según consta de Informe Policial N°293, de fecha 06 de marzo de 2025 del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile. Se expresa, además, que en virtud del artículo 132 bis de la Ley N°21.325 se notificó a la extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Yusmaryelin Dávila Gamboa, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°196043416, domiciliados para estos efectos en calle Osorno N°1136, comuna de Calama, quienes interponen acción constitucional de amparo en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica