/LIBERTAD
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Alejandro Flores Jara, Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Karla Alejandra Sanca Paco, privada de libertad en el C.P.P Copiapó, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre del año en curso, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, solicitando se acoja la acción y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representada, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Explica que la amparada se encuentra cumpliendo cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RUC 2200550496-5, RIT 70-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Luego, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representada registra como fecha de inicio de condena 07 de junio de 22, fecha de término el 08 de junio de 2027 y con reducción de condena, el 08 de enero de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postulación a libertad condicional el 08 de octubre de 2025. Sin embargo, refiere que en la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición por no demostrar avances suficientes en su proceso de reinserción social. Sin embargo, destaca que el Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, señala que “presenta actualmente un riesgo de reincidencia bajo, no presenta necesidades de intervención, debido a que disminuyó riesgo en todos los subcomponentes. Ha logrado avances, siendo los más significativos en torno a la conciencia del delito y su responsabilidad en ello, concientizando sobre el daño para las víctimas. Actualmente, rechaza explícitamente la comisión de delitos”. Respecto a la ejecución de su plan de intervención, el equipo de profesionales concluye que, en su inte
Fundamentos
considerando que actualmente tiene conocimientos básicos tanto en peluquería femenina como en corte y confección. Por lo anteriormente expuesto, se considera dable reforzar las necesidades de intervención en el medio libre, ya que no existen factores de riesgo/necesidad pendientes en su plan de intervención individual”. En consideración a lo anterior, concluye que la resolución recurrida se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la amparada, toda vez que se infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N.º 338, de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamente sobre Libertad Condicional, desde que la amparada cumple a cabalidad los tres presupuestos normativos que exige el ordenamiento jurídico para optar al beneficio de libertad condicional. Además, reprocha que la resolución constituye un acto arbitrario, por cuanto la Comisión no consideró los avances que la postulante mantiene en el proceso de reinserción social, privándole de la posibilidad de proseguir con la intervención en el medio libre. Como elemento orientador, acompaña el Informe Pericial Social del amparado, elaborado por doña Sandra Flores Medina, Asistente Social, Licenciada en Trabajo Social, que viene en confirmar lo sostenido en el Informe de Postulación Psicosocial, refiriendo que: “La profesional informante, conforme a los antecedentes anteriormente expuestos de la condenada, puede señalar que ésta cuenta con red de apoyo familiar y arraigo en la ciudad de Copiapó, lo cual permitiría reinsertarse en la sociedad. Asimismo, tiene una posibilidad concreta de ser contratada en el Terminal El Agro, en el local MYM. Es primeriza en la comisión de delitos, no registrando antecedentes penales anteriores en Bolivia y Chile. La condenada cuenta con los conocimientos básicos tanto en peluquería femenina como en corte y confección, lo que le otorga mejores herramientas para optar a más opciones de inserción laboral. De acuerdo al informe de Gendarmería de Chile y a la entrevista con la individualizada. Por lo anteriormente descrito, esta profesional sugiere que la referida pueda acceder a libertad condicional, lo cual beneficiaría su inserción laboral, social y especialmente el revincularse con su hijo Jeferson, de 9 años de edad”. Aduce que los argumentos vertidos en la resolución impugnada demuestran que la Comisión de Libertad Condicional no aplica la normativa de manera correcta, y ello, porque la ley no establece que las personas condenadas requieren de avances suficientes o mayores para la obtención del beneficio de libertad condicional. Por el contrario, al exigir parámetros superiores que el Decreto Ley N.º 321 no contempla, es un acto arbitrario e ilegal, toda vez que, la ley no señala cuantitativamente ni cualitativamente cuales deben ser los avances que las personas condenadas deben presentar para la obtención del beneficio, por lo que requerir mayores exigenc
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de doña Karla Alejandra Sanca Paco. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-258-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Alejandro Flores Jara, Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Karla Alejandra Sanca Paco, privada de libertad en el C.P.P Copiapó, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica