SIN INFORMACION

TORRES/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Liliana Nathaly Torres Montilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.202.234-K, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificado mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2025. Expresa que la recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156. Señala que el acto recurrido, el rechazo de su solicitud, se fundó en que no acompañó documentación que acreditara su cobertura durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero que cubriera vejez, enfermedad (incluyendo prestaciones médicas y pecuniarias), invalidez y muerte, y que el certificado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) presentado no indicaba dicha especificidad para enfermedad, ni se encontraba debidamente legalizado. Además, el certificado señalaba un estatus de “asegurado cesante” con fecha de egreso en 2015, lo que no aclaraba la cobertura durante la relación laboral acreditada. Sostiene que la administradora obstaculiza el proceso de retiro de fondos dando una mala interpretación de la norma y desatendiendo el objetivo de que el extranjero pueda disponer de su propiedad (fondos de previsión). Afirma que la ley solo exige estar afiliado sin efectuar distinciones de oportunidad y que la constancia electrónica de cotizaciones del IVSS es plenamente verificable a través de enlaces web y códigos alfanuméricos que fueron proporcionados. Alega que la exigencia de legalización o apostilla es un requisito no expresamente establecido en la ley y que, en cualquier caso, es de imposible cumplimiento debido a la inexistencia actual de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que configura un caso de fuerza mayor o caso f

Fundamentos

Considerando que la recurrida ha actuado en estricta observancia de las directrices y jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, no puede reputarse su actuación como carente de razonabilidad o contraria a derecho. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, y como se ha dicho reiteradamente, el recurso de protección es una acción constitucional de urgencia destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos. En el presente caso, la controversia suscitada entre las partes respecto a la idoneidad y validez de la documentación presentada por la recurrente para acreditar el cumplimiento de los requisitos excepcionales de la Ley N°18.156, impide concluir que el derecho invocado sea indubitado. Una discusión sobre la suficiencia de la prueba y la interpretación de la normativa aplicable en materia previsional, con sus reglamentaciones e instrucciones técnicas, excede el ámbito de la acción cautelar de protección y corresponde a un procedimiento de lato conocimiento, o a la vía administrativa ante la Superintendencia de Pensiones, conforme lo ha sostenido la propia recurrida y confirmado por sentencias de diversas Cortes de Apelaciones en casos similares, como las citadas de Antofagasta (Rol N°195-2025), Concepción (Rol N°1998-2025) y La Serena (Rol N°1071-2025). Octavo: Que, en estas circunstancias, al no configurarse un acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida que vulnere derechos constitucionales indubitados de la recurrente, no procede sino desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Liliana Nathaly Torres Montilla, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15366-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio N° 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Liliana Nathaly Torres Montilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.202.234-K, quien interpone recurso de protección en contra de la Administr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica