RED DE TELEVISION CHILEVISION SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (INHABILITADOS ABOG. INTEGRANTES RAFAEL PLAZA-MANUEL LUNA-RENEE RIVERO-SOLEDAD KRAUSE-NICOLAS STITCHKIN- MARIA FERNANDA VASQUEZ)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Liliana Galdámez Zelada, abogada, en representación de la Universidad de Chile, y Diego Karich Balcells, abogado, en representación de la sociedad Red de Televisión Chilevisión S.A., e interponen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.838, recurso de apelación en contra del Ordinario N° 234, del 19 de marzo de 2025, dictado por el Consejo Nacional de Televisión, que les impuso a estos concesionarios de radiodifusión televisiva una sanción de multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales. Señalan que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) formuló cargos contra la Universidad de Chile en sesión del 30 de septiembre de 2024, por una supuesta infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Los cargos se deben a la exhibición de dos piezas publicitarias, pagadas por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile (AAFPCh), de unos 40 segundos cada una. La campaña publicitaria "Yo quiero elegir" se transmitió entre el 9 y el 20 (sic) de mayo de 2024, mientras se discutía la reforma al sistema nacional de pensiones; a pesar de presentar sus descargos y aportar información relevante, el Consejo decidió imponerles la multa de 21 UTM. Expresan que el Consejo citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (sentencias 168/1986 y 172/1990), para fundamentar su decisión. A partir de la lectura de los fallos antes citados –cuya argumentación la recurrida hizo propia en la resolución impugnada– se advierte la reiterada utilización del vocablo "noticia". Esto último es una cuestión crucial, puesto que ambas sentencias citadas se pronuncian en ambos casos sobre controversias jurídicas suscitadas a partir de contenidos noticiosos. Indican que noticia es – por definición – un género periodístico cuya finalidad primordial es informar y que se sustenta en la recopilación de datos verificables y contraste con diversas fuentes que respalden su veracidad. Es así co
Fundamentos
considerando décimo quinto del acto impugnado se menciona que Universidad de Chile en sus descargos no controvierte la comisión del ilícito administrativo objeto de reproche. Agrega que dicha parte procedió a la enmienda de la publicidad objeto de esta sanción, tal como obra en el acto administrativo impugnado, numeral III de la exposición de hechos. Segundo: Que, evacuando informe, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) solicita el rechazo del recurso, con costas. Señala que en sesión del 30 de septiembre de 2024 se acordó formular cargos a la Universidad de Chile por infringir el correcto funcionamiento de los servicios televisivos mediante infracción al artículo 1° de la Ley N°18.838. La infracción se debe a la entrega de información incompleta en la emisión de un contenido denominado "Yo quiero elegir", exhibido entre el 9 y 29 de mayo de 2024, que trataba sobre la reforma legal del sistema de pensiones. Esto vulneró el derecho a la libertad de expresión de las personas en lo referente a la recepción de información, afectando, con ello, el correcto funcionamiento de la televisión. Expresa que se tramitaron cuatro denuncias en contra de la propaganda "Yo quiero elegir", ya que, según los denunciantes, contenía información falsa o incorrecta, que atentaba contra la democracia y los derechos fundamentales. La primera denuncia mencionada es del diputado Andrés Giordano que argumenta que la publicidad, presuntamente pagada por la Asociación de AFP, buscaba desinformar e influir en la opinión pública sobre la reforma de pensiones, que la información era falsa o incorrecta y no revelaba un conflicto de interés. La segunda denuncia se refiere a una campaña publicitaria desinformativa que utilizaba lenguaje engañoso para hacer creer que el proyecto de reforma de pensiones era para "quitarle" el dinero del 6% a los trabajadores, y no dejaba claro que estaba financiada por la Asociación de AFP. La tercera denuncia indica que los canales nacionales emitieron publicidad falsa, al afirmar que el 6% se sacaría de la cuenta individual de cada afiliado, cuando el proyecto de ley proponía que fuera aportado por el empleador al fondo común. Y la cuarta fue presentada por el diputado Luis Cuello Peña y Lillo que alegó que los spots, contratados por la Asociación de AFP, creaban "desinformación" y un "engaño deliberado a la ciudadanía". Expone que el Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV inició un proceso de fiscalización a partir de las denuncias. Los descargos de la concesionaria fueron rechazados en sesión del 10 de marzo de 2025, y se le aplicó una multa de 21 UTM por entregar información incompleta en la emisión de la publicidad "Yo quiero elegir". Refiere que el contenido audiovisual fiscalizado fueron spots de 40 y 20 segundos denominados "Yo quiero elegir", emitidos por la concesionaria entre el 9 y 29 de mayo de 2024. Todos los spots terminan con el despliegue del texto "El 6% es tu esfuerzo y tu trabajo para tu pensión" y la direcc
Fallo
por tanto, a las características y finalidades propias de un recurso de apelación propiamente tal. Cuarto: Que, sentado lo anterior y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°18.838, Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., recurren de la sanción de multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, de modo que a través de su interposición esta Corte debe revisar si el acuerdo sancionatorio incurre en ilegalidades que hagan procedente dejarlo sin efecto o reducir la multa impuesta como sanción, encontrándose entonces circunscrita la competencia de esta Corte a examinar si los hechos que se imputan fueron efectivos, y si el procedimiento y la sanción que finalmente se adoptó se ajusta a la ley o al marco regulatorio de la actividad que realiza la reclamante. Quinto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, debe traerse a colación, las normas atinentes a la materia, de la Ley 18.838: El artículo 1°, instituye el denominado “Consejo Nacional de Televisión” y le asigna potestades de fiscalización y supervigilancia para el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, fijando para dicho efecto, las pautas de conducta que deben observar los entes fiscalizados y, entre ellos, los operadores de televisión; En su inciso 1°, la norma citada dispone: “El Consejo Nacional de Televisión, en adelante ‘el Consejo’, es la institución autónoma de rango constitucional creada por el inciso sexto del numeral 12 de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Liliana Galdámez Zelada, abogada, en representación de la Universidad de Chile, y Diego Karich Balcells, abogado, en representación de la sociedad Red de Televisión Chilevisión S.A., e interponen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.838, recur
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