8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

YEFRI JOSE DUQUE BECERRA C/ CONSTANZA MONSERRAT OLGUIN PANES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DE CRÍMENES ART. 293

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación del Ministerio Público. 1°) Que, la defensa solicitó la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, por cuanto, en su concepto, no cumpliría con el requisito de peticiones concretas, dado que pide que se revoque la resolución que dejó sin efecto la prisión preventiva, cuestión que no es lo que ocurrió en la audiencia. 2°) Que, para desestimar dicha alegación se debe tener presente que el error en la referencia que hace el Ministerio Público a la resolución impugnada, no produce que éste quede sin peticiones concretas, por cuanto lo que se pide en definitiva es que se mantenga la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, solicitud que resulta bastante clara y específica para ser considerada como petición concreta del recurso de apelación. II.- En cuanto al fondo de ambos recursos. 3°) Que, esta Corte coincide con las razones dadas por la jueza a quo tanto para concluir que la prisión preventiva debe mantenerse sólo por peligro de fuga, como para determinar el quantum de la caución económica establecida para sustituir la prisión preventiva, en particular, porque el monto de $2.000.000, fijado por el tribunal, resulta acorde a la necesidad de que la caución garantice de manera efectiva la comparecencia de la imputada al juicio, siendo además proporcional a los hechos reiterados por los que se encuentra formalizada, sin que su monto torne en ilusorio la posibilidad de sustituir la prisión preventiva, por cuanto no se trata de una suma excesiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada con fecha once de noviembre del año en curso, por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 3394-2024. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte 6196-2025 Penal. Pronunciada po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada con fecha once de noviembre del año en curso, por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 3394-2024. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte 6196-2025 Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6196-2025 Ruc: 2400414800-9 Rit : O-3394-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Pedro Caro Romero, la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado Relatora: Nathalie Monares Digitadora: Car

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