SIN INFORMACION

DÍAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece la abogada doña Camila Andrea Leonicio Uribe, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Brayan Hernán Díaz Díaz, privado de libertad en el C.P.P Copiapó, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre del año en curso, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, solicitando se acoja la acción y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Explica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: A.- Condena impuesta en causa RUC 1700424482-6, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, sentenciado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple. B.- Condena impuesta en causa RUC 2301095780-K, por el Juzgado de Garantía de Chañaral, sentenciado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito contenido en el artículo 304 ter del Código Penal. Luego, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena 07 de mayo de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 18 de junio de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postulación a libertad condicional el 04 de febrero de 2024. De esta manera, precisa que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, fue postulado el segundo semestre del año 2025 a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, refiere que en sesión de fecha 9 de octubre de 2025, la citada Comisión denegó la libertad condicional, por los

Fundamentos

fundamentos que constan en la resolución que transcribe, advirtiéndose que no se da por cumplido al amparado la demostración de avances efectivos en su proceso de reinserción social, lo que categóricamente rechaza. Al efecto, se refiere a la trayectoria y conducta del amparado, señalando que: - No posee condenas anteriores conforme al extracto de filiación. - Logró problematizar respecto de las causas que lo llevaron a la conducta infractora. - Actualmente se observa un estilo de vida y discurso prosocial, centrado en la inserción en el ámbito laboral y en la formación de su propia familia. - Durante su privación de libertad, participó en la oferta programática a la que fue convocado, con una adhesión exitosa, principalmente en el área laboral. - Tiene conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, aceptando la sanción y considerándola justa. - Manifiesta rechazo explícito a conductas ilícitas. - Se observó por parte de la dupla evaluadora, su interés por excluirse de la población penal, buscando opciones laborales que le permitieran permanecer en un espacio mayoritariamente prosocial dentro del penal, desempeñándose como peluquero y maestro de cocina. Asimismo, destaca la disminución efectiva del riesgo de reincidencia, puesto que: - Su evaluación de riesgo inicial de reincidencia delictual (noviembre 2021, IGI) fue de "mediano riesgo". - En octubre de 2024 se actualizó su evaluación de riesgo, situándose actualmente en el rango de bajo riesgo de reincidencia delictual. - Culminó satisfactoriamente los dos módulos de intervención psicosocial requeridos en su PII. - En los talleres mostró su compromiso con el proceso de reinserción social, siendo responsable y participativo en cada sesión. - Finalizó satisfactoriamente todas las actividades, tanto individuales como grupales, contenidas en su plan de intervención individual. - La intervención actual se centra en el monitoreo respecto del correcto ejercicio de los beneficios de salida obtenidos, es decir, no participa en más oferta programática. - Es capaz de realizar una adecuada problematización respecto de la conducta infractora y de las causas y motivaciones que la gatillan. De otro lado, menciona que el amparado se encuentra haciendo uso del beneficio de Salida Controlada al Medio Libre (vigente desde el 11/11/2024) y también cuenta con el beneficio de salida de fin de semana (desde el 10 de enero de 2025). Asimismo, hace presente que está trabajando como ayudante de lixiviación en Empresa ID Chile que presta servicios a minera Mantoverde, contando con contrato de trabajo. Hace presente que su proyección vital se centra en continuar desempeñándose y aprendiendo del rubro de la minería, que puede compatibilizar con su interés por la música. Por último, da cuenta que ambos padres se trasladaron a la ciudad para acompañarlo en su proceso de reinserción social. En consideración a lo anterior, concluye que la recurrida toma su decisión apartándose de las orientaciones dad

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de don Brayan Hernán Díaz Díaz. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-252-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece la abogada doña Camila Andrea Leonicio Uribe, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Brayan Hernán Díaz Díaz, privado de libertad en el C.P.P Copiapó, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre del año en curso, correspon

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