JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, se recurre de la resolución del tribunal a quo que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jesús Rafael González González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. 2º Que, sin perjuicio del estadio procesal primigenio de la investigación, en relación con los hechos por los cuales el encartado fue formalizado, debe tenerse presente que, al tenor de lo señalado por el Ministerio Público, el imputado además de ejecutar las amenazas directas a la víctima -las que fueron observadas por sus hijas como testigos presenciales- mantuvo aquéllas y las reprodujo incluso después de la llegada de personal de carabineros al lugar, ya que al momento de su detención, estando dentro del furgón policial, prosiguió expresando su intención de matar a la víctima. 3º Que, de lo anterior se puede advertir, que la llegada de los funcionarios policiales hasta el lugar de los hechos, no inhibió al imputado de continuar profiriendo amenazas respecto de la víctima, evidenciando un comportamiento agresivo, lo que implica un actuar falto de reflexión y cautela, elemento que unido al hecho que el encartado fue en búsqueda de la víctima a su nuevo domicilio, en estado de ebriedad con el sólo objeto de amenazar y amedrentar a la víctima, se estima que se configuran las situaciones de riesgos de los números 2º y 3º del artículo 7º de la Ley N° 20.066. 4º Que, en este orden de ideas, teniendo presente la forma de comisión del delito, el lugar en que ocurrió, el estado en que se encontraba el imputado al momento de su ejecución y su conducta posterior a la llegada del personal policial, permite concluir -por ahora- que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo,

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, se recurre de la resolución del tribunal a quo que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jesús Rafael González González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. 2º Que, sin perjuicio del estadio procesal primigenio de la investigación, en relac

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