SIN INFORMACION

RANGEL ARAY OLGA KARELIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Olga Karelis Rangel Aray, quien interpone recurso de amparo en favor del niño Aaron Isaac Youssef Rangel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25026108, de 17 de enero de 2025, la cual ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporaria por razones humanitarias presentada a favor del amparado. Refiere que Aaron Isaac, de 8 años, estudiante, ingresó al territorio nacional acompañado de su madre, con el propósito de establecer residencia en Chile. El menor no posee documento de identidad ni pasaporte emitido por su país de origen, situación que ha sido imposible de subsanar debido a la crisis institucional y administrativa existente en Venezuela, la cual impide obtener documentación oficial. Explica que, en fecha indicada, la recurrente compareció ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitando la regularización migratoria del menor. Sin embargo, la autoridad archivó el trámite alegando la falta del documento de identidad extranjero. Sostiene que, actualmente, el niño se encuentra en situación de irregularidad migratoria, sin posibilidad de acceder a un documento de identidad chileno, lo que además le impide ejercer plenamente sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la identidad y el acceso a servicios básicos, vulnerando su libertad personal al impedirle regularizar su situación migratoria en el país. Reclama que se han infringido los artículos 4, 19 y 41 de la Ley 21.325, el artículo 45 del Decreto N°177, y normativa constitucional e internacional que protege a los niños, niñas y adolescentes. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25026108 de 17 de enero de 2025, y se ordene a la recurrida proceder a desarchivar y pronunciarse sobre la solicitud de residencia por razones humanitarias del amparado, teniendo por acreditada la identidad del niño mediante el acta de nacimiento acompañada. A folio 4, evacúa informe Cristóbal A

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25026108 de 17 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó el archivo de la solicitud de regularización migratoria presentada en favor del amparado menor de edad, por no acompañar pasaporte o documento nacional de identidad, ni constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente su identidad. Segundo: Que, el Servicio argumenta que no existe acto ilegal, toda vez que la resolución reclamada dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal por no haberse acreditado la identidad del amparado solicitante, añadiendo que el archivo decretado no acarrea sanción alguna, pudiendo solicitar el desarchivo una vez que obtengan los documentos. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es importante tener presente que el artículo 4° de la Ley 21.325 dispone: "Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado." Por su parte, el artículo 41 de la citada ley establece: "Niños, niñas y adolescentes. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal." Cuarto: Que, en lo referido al Decreto N°177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, en su párrafo octavo contempla la residencia por razones humanitarias, regulando en el artículo 45 la situación de los niños, niñas o adolescentes, de la siguiente forma: "Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal." Por su parte, el inciso sexto del citado artículo, en lo pertinente dispone: "En ningún caso se exigirá a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales. En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria (…)". Quinto: Que, del mérito de lo expuesto y de los antecedentes reunidos, se de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del niño Aaron Isaac Youssef Rangel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida desarchivar la solicitud de su residencia temporal, prosiguiéndose con la tramitación que en derecho corresponde. Adjúntese el documento acompañado a folio N° 1, consistente en el acta de nacimiento del niño. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4595-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Olga Karelis Rangel Aray, quien interpone recurso de amparo en favor del niño Aaron Isaac Youssef Rangel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25026108, de 17 de enero de 2025, la cual ordenó el archivo de la solicitud de residencia

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