BARRERA OGAZ LEANDRO MAURICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Leandro Mauricio Barrera Ogaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del amparado mediante resolución de cuyo número se ignora, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, don Leandro Barrera cumple actualmente condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, condenado por el Juzgado de Garantía de la Calera en causa RIT 840-2022; RUC 2200306357-0 con fecha 10 de mayo de 2023, más 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, condenado en causa RIT 18-2023; RUC 2210022220-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha 27 de marzo de 2023. Señala que, el amparado inició el cumplimiento de su condena el 6 de mayo de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 7 de julio de 2027, habiendo cumplido su fecha de postulación a libertad condicional el 18 de octubre de 2025. Indica que, en cuanto a su conducta, don Leandro presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Alega que, conforme a lo previsto por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, su representado cumple con los requisitos que en la misma norma se establecen. Sostiene que, el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendi
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, evacuó informe el Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, su beneficio intrapenitenciario de salida dominical es de reciente data, debe avanzar en mayores ámbitos de libertad previo a acceder a la libertad condicional, con factores de riesgo pendientes de intervención en actitud y orientación procriminal, uso de tiempo libre, pares criminógenos y autocontrol, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Leandro Mauricio Barrera Ogaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente Sra. Covarrubias Naser, quien estuvo por acoger el presente arbitrio por considerar que el interno cuenta con importantes avances en su proceso de intervención, en el que ha demostrado completa adherencia, trabaja en el área de soldadura con un desempeño muy bueno, muestra responsabilidad y compromiso con el trabajo, lo que Gendarmería considera un elemento protector para su retorno al medio libre actualmente se encuentra recabando antecedentes para postular a beneficios y acceder a la educación superior con apoyo familiar prosocial. Decisión acordada habiéndose previamente desechado la prevención Ministro Sr. García Muñoz, en el sentido que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cuya infracción
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Leandro Mauricio Barrera Ogaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en
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