MARTINEZ/LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Elionar Martínez Guzmán, cédula nacional de identidad N° 26.104.849-3, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales para técnico extranjero, amparándose en la Ley N° 18.156. Expresa que, en su calidad de profesional extranjero, cumple íntegramente los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156, siendo procedente la devolución de sus fondos. Señala que AFP Modelo S.A. ha obstaculizado este proceso, negando la entrega de los fondos bajo el argumento de que ya realizó un retiro anterior por el mismo empleador, MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., a través de otra Administradora de Fondos de Pensiones. Afirma que esta razón implica que la recurrida reconoce el cumplimiento de la normativa especial para la solicitud de retiro de fondos, pero que, sin embargo, deniega la actual solicitud. Sostiene que los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156 no establecen limitación alguna a los técnicos profesionales extranjeros para efectuar solicitudes de retiro de fondos de pensión por esta vía, ni restringen su derecho a disponer de sus fondos, pues de haber sido la intención del legislador, así lo habría establecido expresamente. Alega que las recurridas incorporan requisitos que no se encuentran expresamente establecidos en la ley, lo que constituye un actuar arbitrario e ilegal. Concluye que la conducta ilegal y arbitraria de las recurridas vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y su derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 19 N° 24 de la misma Carta Fundamental, en relación con el artículo 19 N° 26. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, y se ordene a las recurridas la devolución de los fondos prev
Fundamentos
motivos principales: 1. Al revisar en su sistema, se verificó que el recurrente ya había realizado un retiro de fondos como técnico extranjero bajo la Ley N° 18.156 a través de otra Administradora de Fondos de Pensiones por el mismo empleador (MAPFRE). Cita el Oficio Ordinario N° 24.472 de 26 de octubre de 2015 y el Oficio Ordinario N° 31.833 de 21 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Pensiones, que establecen que si un trabajador extranjero obtiene la devolución de sus cotizaciones y posteriormente admite el entero de nuevas cotizaciones en el sistema chileno, se entiende que se ha "reafiliado" y no puede acceder a nuevas devoluciones, independiente de si el empleador es el mismo o distinto. 2. El documento denominado "Constancia Electrónica de Cotizaciones", emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no cumple con los requisitos normativos. No especifica las prestaciones por las cuales el afiliado se encuentra cubierto de forma individualizada, sino que menciona de forma genérica las coberturas del sistema previsional venezolano. Además, no se encuentra firmado por la persona que lo emite y no está debidamente legalizado o apostillado. La recurrida cita el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones (Libro II, Título XI, N° 1 letra B) y diversos Oficios de la Superintendencia de Pensiones (N° 3141, N° 21480, N° 4277) que exigen que la certificación de afiliación extranjera sea específica, legalizada/apostillada y vigente. La declaración jurada aportada tampoco cumple con estos requisitos al no ser emitida por una institución de seguridad social ni por la embajada o consulado. Finalmente señala que no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal, sino que ha dado estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, y que la normativa prohíbe dar curso a solicitudes de devolución sin la documentación pertinente y debidamente legalizada. Tercero: Que, evacuando informe, la Superintendencia de Pensiones solicita que se declare improcedente el recurso de protección de autos. Como cuestión previa, opone la excepción de que la situación reclamada excede el ámbito de un recurso de protección. Argumenta que la acción cautelar de protección tiene por finalidad salvaguardar derechos indubitados y preexistentes de manera directa e inmediata, y no es la vía idónea para debatir, probar y declarar derechos controvertidos. En el presente caso, lo que el recurrente pretende es que se declare un eventual derecho a retirar sus fondos, lo que se encuentra en controversia debido a la falta de acreditación de los requisitos normativos. Cita fallos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 5868-2016) y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 19583-2024) en apoyo de su postura. Adicionalmente, informa que el señor Martínez Guzmán no registra ante dicho Organismo Fiscalizador r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Daniel Elionar Martínez Guzmán, en contra de AFP MODELO S.A. y de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-11126-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio N°13: téngase presente. Al folio N° 14: a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Elionar Martínez Guzmán, cédula nacional de identidad N° 26.104.849-3, de nacionalidad venezolana, quien interpone r
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