SALAS DUREAUX IGNACIO ENRIQUE/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ignacio Enrique Salas Dureaux, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Von Moltke de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que en sesión correspondiente al segundo semestre del año en curso rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una condena de 6 años y 400 días por los delitos de homicidio simple y amenazas simples contra las personas y la propiedad, iniciada el 7 de junio de 2021, con fecha mínima de postulación cumplida el 12 de agosto de 2025. Señala que cuenta con conducta calificada como muy buena en los últimos bimestres y que, reuniendo los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 de 1925, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Comisión de Libertad Condicional. Indica que, pese a lo anterior, la Comisión rechazó su postulación fundándose en el informe psicosocial, decisión que estima ilegal y arbitraria por exigir estándares no contemplados en la normativa vigente y desconocer los avances de reinserción social del sentenciado. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y conceder el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
fundamentos del rechazo constan en la resolución acompañada. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se controvierte la legalidad de la Resolución Ordinaria N°1124-2025, de siete de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la cual se rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Ignacio Enrique Salas Dureaux. Dicha decisión se fundó en el informe de postulación psicosocial previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al haberse consignado que, si bien el interno presenta avances en su proceso de resocialización, requiere aún progresar en mayores espacios de libertad mediante la utilización y consolidación de los beneficios intrapenitenciarios que le fueron concedidos durante el año, manteniendo además un riesgo de reincidencia calificado como medio. Tales elementos llevaron a la Comisión a concluir que el amparado no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3° del artículo 2° del referido decreto ley, por cuanto no se han verificado avances suficientes que permitan sostener un pronóstico favorable para un régimen de cumplimiento en libertad. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del análisis del informe de postulación psicosocial del amparado, se desprende que el amparado tiene avances relevantes en el proceso de reinserción social. En efecto, se constata que el amparado mantiene una trayectoria laboral estable y prolongada, rechaza expresamente la actividad delictual, presenta un funcionamiento prosocial previo a su reclusión, cuenta con enseñanza media completa y registra un adecuado uso de los permisos de salida obtenidos, validando las normas y convenciones sociales. Asimismo, se verifican progresos en la adherencia a la intervención psicosocial, con objetivos grupales plenamente logrados y abordaje específico de las necesidades criminógenas detectadas, particularmente en materia de resolución no violenta de conflictos. A ello se suma la existencia de una red familiar significativa y pro-social dispuesta a apoyarlo en su egreso, junto con un proyecto laboral definido y solvente, factores que favorecen una perspectiva positiva de reinserción. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Ignacio Enrique Salas Dureaux, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°1124-2025, de siete de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, fundado en: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ignacio Enrique Salas Dureaux, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Von Moltke de Valparaíso, en contra de la Comisión d
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