SIN INFORMACION

MERINO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Vilma Daniela Merino Ballart, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral, y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en haber dictado el primer recurrido la Resolución Exenta N° 1654430 de 21 de septiembre de 2023, y las recurridas SUSESO las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-85530-2024 de 29 de mayo de 2024 y N° R-01-ISESAT-137205-2024 de 28 de agosto de 2024, por las que se calificó su patología mental como de origen común, rechazando así su cobertura como enfermedad profesional, lo que a su juicio, vulneran la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, referido al debido proceso, y el principio fundamental de la motivación del acto administrativo, afectando además su derecho a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley. Por lo expuesto, solicita se restablezca el imperio del derecho, se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando a las recurridas adoptar las medidas necesarias para la debida calificación y cobertura de sus prestaciones de salud derivadas de la enfermedad profesional, y que se acoja la acción en su totalidad, con expresa condena en costas. Indica que padece un trastorno de ansiedad severo, con síntomas como insomnio, fatigabilidad, ansiedad, temblor, sudoración, angustia, incapacidad de controlar el llanto, desconcentración e inatención, los cuales atribuye a estresores laborales, específicamente a un ambiente hostil, liderazgo disfuncional y condiciones organizacionales adversas en su lugar de trabajo en la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Menciona que estos problemas se iniciaron en diciembre de 2022 a raíz de un conflicto con una colega y coordinadora, y se agravaron con una investigación sumaria y una denuncia anónima por supuesto mal uso del teletrabaj

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Además, el número primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Quinto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye, a juicio de la recurrente, el haber calificado su patología mental como de origen común y, consecuentemente, rechazado su cobertura como enfermedad profesional, a través de la Resolución Exenta N° 1654430 de 21 de septiembre de 2023 del ISL, y las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-85530-2024 de 29 de mayo de 2024 y N° R-01-ISESAT-137205-2024 de 28 de agosto de 2024 de la SUSESO, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso tercero de la Constitución Política de la República, correspondiendo determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho. Sexto: Que, en atención a la finalidad y peticiones concretas del presente recurso, lo que busca la recurrente es declarar ilegal y arbitrario el proceso de calificación de las condiciones de trabajo, el que señala falta de fundamentación al no ponderar los antecedentes clínicos acompañados. Séptimo: Que, al no encontrarse en presencia de un derecho indubitado, habiendo actuado la autoridad dentro del ámbito de sus competencias, en la hipótesis establecida por la norma y previo proceso legalmente tramitado, no es posible establecer un acto arbitrario y/o ilegal, motivo por el cual se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se restablezca el imperio del derecho, se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando a las recurridas adoptar las medidas necesarias para la debida calificación y cobertura de sus prestaciones de salud derivadas de la enfermedad profesional, y que se acoja la acción en su totalidad, con expresa condena en costas. Indica que padece un trastorno de ansiedad severo, con síntomas como insomnio, fatigabilidad, ansiedad, temblor, sudoración, angustia, incapacidad de controlar el llanto, desconcentración e inatención, los cuales atribuye a estresores laborales, específicamente a un ambiente hostil, liderazgo disfuncional y condiciones organizacionales adversas en su lugar de trabajo en la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Menciona que estos problemas se iniciaron en diciembre de 2022 a raíz de un conflicto con una colega y coordinadora, y se agravaron con una investigación sumaria y una denuncia anónima por supuesto mal uso del teletrabajo. Puntualiza que los informes médicos y psicológicos que acompañó a sus reclamaciones administrativas desvirtúan la inexistencia de factores estresantes psicosociales y, por el contrario, establecen una correlación temporal y causal con su diagnóstico de patología mental de origen laboral. Hace presente que la Contraloría General de la República, mediante Resolución Exenta N° 5151/2024 de 12 de abril de 2024, ordenó su reincorporación inmediata al Ministerio de Salud, fundamentad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Vilma Daniela Merino Ballart, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral, y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en haber dictado el primer recurrido la Resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica