DONOSO DONOSO RENE ESTEBAN/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de René Esteban Donoso Donoso, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante resolución dictada en el segundo semestre de 2025 rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple diversas penas privativas de libertad: 400 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo por sorpresa, conforme a sentencia dictada en causa RIT 3457-2021, RUC 2101138916-0 por el Juzgado de Garantía de San Felipe; 600 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo por sorpresa, dictada en causa RIT 206-2022, RUC 2200097088-7 por el mismo tribunal; y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes en causa RIT 32-2022, RUC 2100093413-2, el 14 de noviembre de 2022. Señala que inició el cumplimiento de sus condenas el 11 de enero de 2023, con término previsto para el 1 de junio de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 3 de julio de 2025. Agrega que registra 495 días de abono y seis meses de rebaja de condena por buena conducta, anticipando su egreso para el 1 de diciembre de 2026. Indica que el interno mantiene muy buena conducta durante al menos seis bimestres consecutivos, satisfaciendo ampliamente los requisitos temporales y conductuales establecidos en el Decreto Ley N°321 de 1925, motivo por el cual su postulación fue presentada por el Tribunal de Conducta del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo. No obstante ello, su candidatura fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que dicha decisión resulta ilegal y arbitraria, desde que el amparado cumple ínt
Fundamentos
fundamentos del rechazo constan en la resolución acompañada. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se controvierte la legalidad de la Resolución Ordinaria N°1058-2025, de 10 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la cual se rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado René Esteban Donoso Donoso. Dicha decisión se fundó en el informe de postulación psicosocial previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al haberse consignado que, aun cuando presenta ciertos avances, el interno mantiene un riesgo de reincidencia medio, presenta factores de riesgo criminógeno pendientes de intervención -tales como tendencia en favor del delito, pares de orientación delictual y consumo problemático de drogas-, junto con escasa conciencia del daño causado y ausencia de redes de control social en el medio libre, circunstancias que llevaron a la Comisión a concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3° del artículo 2° del referido decreto ley. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances relevantes en el proceso de intervención del amparado, quien ha demostrado adherencia sostenida a las actividades especializadas y a las prestaciones de garantía de derechos, manteniendo muy buena conducta intrapenitenciaria y un adecuado desempeño en régimen semiabierto. En efecto, se consignan progresos en el desarrollo de competencias laborales, en la incorporación de técnicas de regulación emocional, en el reconocimiento de distorsiones cognitivas asociadas a su conducta delictual y en la identificación de factores de riesgo vinculados al consumo de sustancias y a la influencia de pares antisociales. Asimismo, registra logros significativos en su inserción laboral al interior del CET de Putaendo -especialmente en el oficio de panadería-, mantiene lazos familiares y motivaciones prosociales orientadas a la recuperación del vínculo con su hija y a la reintegración en un entorno laboral concreto en el medio libre. Tales antecedentes permiten concluir que el amparado presenta avances objetivos en su proceso de reinserción social en los términos exigidos por el Decreto Ley N°321, sin que el informe referido sea categórico en desvirtuar tales progresos ni permita descartar la viabilidad de su cumplimiento en libertad bajo supervisión. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Com
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de René Esteban Donoso Donoso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolucióń N°1058-2025, de diez de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, fundado en: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acc
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de René Esteban Donoso Donoso, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condi
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