GUN KIM YOUNG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Young Gun Kim, de nacionalidad surcoreana quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº2500100254790 de 12 de noviembre de 2025 mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°23067235 del 7 de marzo de 2023, que otorgó permiso de regularización a la persona extranjera, se archiva la solicitud de residencia y se confiere un plazo de 10 días para hacer egreso del territorio nacional. Expone que el amparado solicitó la residencia definitiva el 10 de diciembre de 2022 y que luego de ello, realizó varios viajes a Argentina y Perú, regresando el 2 de septiembre de 2024. Añade que el 27 de junio de 2025 es notificado de la Resolución Exenta N° 25356305 que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, señalando erradamente que el amparado habría estado fuera del país desde el 6 de septiembre de 2024, lo que no era efectivo. Indica que el amparado presentó un recurso de amparo ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago (bajo el rol 3070-2025) contra dicha resolución y que en éste, el Servicio Nacional de Migraciones informó que, “de un nuevo análisis respecto de los movimientos migratorios en relación con la documentación acompañada por el extranjero en dicho recurso y la información proporcionada por Policía de Investigaciones es que, se resolvió mediante Resolución Exenta N°25451496, de fecha 29 de agosto de 2025, dejar sin efecto la Resolución individualizada y retrotraer la solicitud de residencia definitiva a trámite.” Luego, que “de un nuevo análisis en la solicitud, del historial migratorio del extranjero y de acuerdo con los registros, informó el amparado cuenta con una residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°23067235 del 07 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual no ha materializado, por lo que, se resolvió archivar nuevamente la solicitud medi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo Que, de los propios documentos acompañados por la parte recurrida, es posible constatar los siguientes actos administrativos que inciden en el presente recurso: 1) Resolución exenta N°23067235 de 7 de marzo de 2023 que regularizó permanencia del recurrente, otorgándole una visa de residencia temporal por un año. 2) Resolución exenta N°25356305 de 27 de junio de 2025 que ordenó archivo de la solicitud de residencia definitiva del amparado de fecha 10 de diciembre de 2022. 3) Resolución exenta N°25451496 de 29 de agosto de 2025 que dejó sin efecto la resolución anterior, que ordenaba el archivo de la solicitud de residencia definitiva del amparado de fecha 10 de diciembre de 2022. Al mismo tiempo, esta nueva resolución ordenó retrotraer tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado de fecha 6 de octubre de 2023. 4) Resolución exenta N°25356305 de 27 de junio de 2025 que ordenó archivo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, de fecha 6 de octubre de 2023. 5) Resolución exenta N°2500100254790 de 12 de noviembre de 2025 que dejó sin efecto la Resolución exenta N°23067235 de 7 de marzo de 2023 que regularizó permanencia del recurrente, ordenando el archivo de la solicitud y de los antecedentes fundantes de la misma resolución. Tercero: Que, de lo expuesto precedentemente, se desprende que el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto el archivo de la solicitud de residencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2022, ordenando posteriormente el archivo de una solicitud distinta, esto es la de fecha 6 de octubre de 2023. Por lo mismo, tal solicitud de residencia definitiva, presentada el 10 de diciembre de 2022, se encuentra vigente y pendiente de ser resuelta. Cuarto: Que, atendiendo especialmente lo expuesto en el considerando precedente, la Resolución exenta N°2500100254790 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 12 de noviembre de 2025, efectivamente supone una grave amenaza a la libertad ambulatoria del amparado, en cuanto tal resolución le impone una posible causal de expulsión si permanece en el país sin regularizar su situación conforme a la normativa migratoria vigente, regularización que el amparado ya ha solicitado mediante solicitud de residencia definitiva presentada a través de plataforma simple con fecha 10 de diciembre de 2022, la cual se encuentra formalmente vigente, sin que a la fecha el servicio recurrido haya emitido el pronunciamiento correspond
Fallo
por tanto, que ya existió un pronunciamiento judicial respecto de la legalidad del archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Asimismo, indica que al momento de resolverse el archivo de la solicitud de residencia del recurrente no se impuso sanción alguna en su contra. Informa que al recurrente se le otorgó una visación de residencia temporaria y que éste no realizo gestión alguna ante el Servicio Nacional de Migraciones para reactivarlo mediante el procedimiento de ratificación de visa establecido para estos efectos, el cual corresponde a un procedimiento administrativo de aquellos que se inicia a solicitud de la parte interesada. Al no existir normas especiales que regulen este procedimiento en la Ley N°21.325 o su Reglamento, el procedimiento administrativo respectivo se rige por las reglas generales contenidas en la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Finalmente, indica que el 12 de noviembre de 2025 la autoridad estimó dejar sin efecto el permiso otorgado por la Resolución Exenta N°23067235 del 7 de marzo de 2023, en atención a que no se materializó el beneficio otorgado y otorgar al extranjero un plazo de 10 días para hacer egreso del territorio nacional o bien, regularizar su situación migratoria vigente. Que no hay afectación alguna a la libertad del recurrente toda vez que esta última resolución, no dispone el abandono del país, sino que se
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Young Gun Kim, de nacionalidad surcoreana quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº2500100254790 de 12 de noviembre de 2025 mediante la cual se dejó sin efect
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