JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ SEBASTIAN EDUARDO LABRIN OJEDA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Eduardo Labrin Ojeda se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 17 de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tráfico de ilícito de drogas previsto en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000. Solicita que se revoque la resolución impugnada y se sustituya la medida vigente por las de privación parcial de libertad en su casa en modalidad nocturna y la de arraigo nacional. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias que en su oportunidad autorizaron la medida cautelar de prisión preventiva. 2.- Que esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del a quo, en orden a que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendido a que los antecedentes que invoca su defensa fueron considerados por el a quo para su decisión de mantener la cautelar en revisión, teniendo presente para ello, que si bien el persecutor reconoce que el encausado prestó declaración ante el Ministerio Público, pudiendo configurarse la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, ello no alcanza para estimar concurrente la figura del artículo 228 ter del Código Procesal Penal, a que alude la defensa, lo que sumado a que presenta condena anterior por delito de la misma naturaleza al de autos, lo que hará que en el evento de ser condenado no podrá ser benificiario de pena sustitutiva alguna, atendido lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, y que registra otras condenas por delito de robo en lugar no habitado del año 2014 y lesiones menos graves del año 2021, lleva todo a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 1672-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Eduardo Labrin Ojeda. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1863-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CFR/xsr Concepción, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Eduardo Labrin Ojeda se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 17 de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El

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