JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FL AH C/ HOLGER VALDEZ CORTES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputado Holger Valdez Cortes ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veinte de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de receptación de vehículo motorizado. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, parte denuncia, declaración de la víctima y de dos funcionarios policiales que efectuaron la persecución del imputado y acta de preinforme del vehículo sustraído, concurren los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del encausado, toda vez que estos elementos dan cuenta que el día de los hechos, producto de una persecución policial, de un vehículo que dos horas antes fue denunciado por robo, el imputado fue detenido luego de haber descendido del automóvil, sin justificar su tenencia. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa, relacionadas con las letras b y c del artículo 140 del señalado cuerpo legal, debe indicarse primeramente, que el imputado fue sindicado por personal policial como el conductor del móvil objeto de la persecución y que su versión relacionada con no haber participado en el ilícito emana únicamente de sus propios dichos; mientras que en lo relativo a la necesidad de cautela, resulta menester advertir la gravedad de los hechos, la prognosis de pena, y la circunstancia de cometer el delito mientras mantiene una orden de detención en causa diversa, y dos condenas previas del año 2024 por robo en bien nacional de uso público y robo con violencia, ambas con penas sustitutivas, antecedentes que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinte de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Holger Valdez Cortes. Comuníquese y devuélvase. Rol N°854-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputado Holger Valdez Cortes ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veinte de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de recepta

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