JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER

M.P. C/ GABRIEL ANTONIO REYES REYES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y existiendo antecedentes que justifican, por ahora, la existencia del delito investigado y reiterando los

Fundamentos

fundamentos del tribunal de primera instancia y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de noviembre del año en curso, en causa R.I.T. 2028-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Gabriel Antonio Reyes Reyes. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien teniendo en consideración que los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa podrían hacer variar, en la oportunidad procesal correspondiente, la calificación penal singularizada  en la formalización y, en cuanto a la necesidad de cautela, no hay antecedente alguno que permitan afirmar que no esté cumplimiento la pena sustitutiva dictada a su respecto; fue del parecer de revocar la resolución en alzada y dictar otra medida cautelar de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, tales como firma quincenal en dependencias de Carabineros de la unidad policial más cercana a su domicilio, prohibición de acercarse al ofendido y su domicilio y prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1759-2025/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y existiendo antecedentes que justifican, por ahora, la existencia del delito investigado y reiterando los fundamentos del tribunal de primera instancia y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal P

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