MANSILLA ALEGRIA JORGE ANTONIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2025, comparece Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, en favor de don Jorge Antonio Mansilla Alegría, cédula nacional de identidad N° 12.382.464-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado de manera arbitraria, y por tanto ilegal, otorgarle el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, el 19 de noviembre de 2025, el Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, don José Pablo Rodríguez Moreno, evacuó el informe solicitado por esta Corte, en el que expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, copia de la sentencia, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial. De dichos antecedentes se extrae que el interno se encuentra cumpliendo condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de siete delitos de robo con intimidación, en causa RIT: 23051-2018. Se consigna que inició el cumplimiento de su condena el 24 de diciembre de 2018, registra como fecha de término de ésta el 24 de diciembre de 2028, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 24 de agosto de 2025. Asimismo, consta que el amparado mantiene una calificación de conducta “muy buena”
Fallo
por tanto ilegal, otorgarle el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, el 19 de noviembre de 2025, el Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, don José Pablo Rodríguez Moreno, evacuó el informe solicitado por esta Corte, en el que expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, copia de la sentencia, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial. De dichos antecedentes se extrae que el interno se encuentra cumpliendo condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de siete delitos de robo con intimidación, en causa RIT: 23051-2018. Se consigna que inició el cumplimiento de su condena el 24 de diciembre de 2018, registra como fecha de término de ésta el 24 de diciembre de 2028, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 24 de agosto de 2025. Asimismo, consta que el amparado mantiene una calificación de conduc
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio N° 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2025, comparece Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, en favor de don Jorge Antonio Mansilla Alegría, cédula nacional de identidad N° 12.382.464-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciari
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