SIN INFORMACION

PILLACA GARCIA ALEJANDRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de noviembre de 2025, comparece a través de formulario, don Gabriel Enrique Marilao Tobar, abogado defensor penal privado, en favor de don Alejandro Pillaca García, C.I. 14.809.734-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado concederle dicho beneficio, solicitando su libertad inmediata. Segundo: Que, el 20 de noviembre de 2025, el Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, don José Pablo Rodríguez Moreno, evacuó el informe solicitado, en el que expone que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 40 años, fue calificado con mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y un día y una de 21 días, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000 y por portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios. Además, se consigna que inició el cumplimiento de su condena el 13 de mayo de 2017, registra como fecha de término de ésta el 4 de junio de 2027, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 28 de enero de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vige

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de don Alejandro Pillaca García, C.I. 14.809.734-8, interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4531-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de noviembre de 2025, comparece a través de formulario, don Gabriel Enrique Marilao Tobar, abogado defensor penal privado, en favor de don Alejandro Pillaca García, C.I. 14.809.734-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, qui

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