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/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGE EXCEPCIÓN COSA JUZGADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que se ha deducido por parte del abogado Daniel Molinari Grez en representación del recurrente Hamilton Andrés Benítez Montes, de nacionalidad colombiana, acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°24588348 de fecha 20 de diciembre del año dos mil veinticuatro que rechazó solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del amparado en virtud de ingreso regular al país con posterioridad al 12 de febrero de dos mil veintidós, alegando arraigo social, laboral y familiar, solicitando, en definitiva, dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, en virtud de la excepción opuesta por la recurrida, se desprende que los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya la presente acción de amparo son los mismos que esta Corte tuvo en consideración para emitir pronunciamiento en causa Rol 420-2025 amparo, seguida entre las mismas partes, materia que fue resuelta con fecha cuatro de julio del año en curso por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, rechazando la acción incoada, porque “analizados los antecedentes allegados al proceso, no es posible advertir ilegalidad o arbitrariedad alguna en la referida resolución exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, desde que, de su lectura, se advierte que se encuentra debidamente fundada de acuerdo con los antecedentes que mantenía hasta ese momento el servicio recurrido”, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada por haber sido confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha veintitrés de julio de los corrientes. TERCERO: Que, del mérito de lo razonado en los motivos precedentes, se puede advertir, con un simple análisis de ambos recursos, que ya existe cosa juzgada material en lo que a esta sede cautelar se refiere, por lo que no corresponde que esta discusión vuelva a ventilarse, toda vez que el arbitrio busca directamente dejar sin efecto una decisión de la recurrida, que fue rechazada en su oportunidad por este Tribunal de Alzada, no aportando el abogado recurrente mayores antecedentes en sus alegaciones que permitan desvirtuar el presente razonamiento.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los 177 y 304 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 832-2025 (Amparo)

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/pms Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal: Vistos: PRIMERO: Que se ha deducido por parte del abogado Daniel Molinari Grez en representación del recurrente Hamilton Andrés Benítez Montes, de nacionalidad colombiana, acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°24588348 de fecha 20 de diciembre del año dos mil veinticuatro que rechazó

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