CRUCES/BOUTAUD
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que comparece María Fernanda Aguilera Fortes, abogado defensor penal público, en representación de la adolescente Fernanda Antonia Cruces Bastias, en causa RUC 2400847537-3, RIT 3460- 2024 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago e interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el de 4 del actual, que concedió la apelación deducida por el Ministerio Público en contra del auto de apertura de juicio oral de 2 de octubre del presente año, mediante la cual el tribunal recurrido ordenó la exclusión o retiro, por infracción de garantías del imputado, de la palabra incluida en la propuesta fáctica de la acusación escrita presentada por Ministerio Público “cannabis”. Señala que la imputada fue formalizada el 23 de julio de 2024 por el delito del artículo 3 de la Ley 20.000, constando certificación del Tribunal de 5 de agosto de 2025, que en dicha formalización no se mencionó la sustancia “cannabis”, y que no existió reformalización posterior. Añade que durante la audiencia de preparación de juicio oral, la defensa incidentó que el auto de apertura debía ajustarse a los hechos formalizados, alegando vulneración del principio de congruencia por haberse incorporado en la acusación la palabra “cannabis”, ausente en la formalización. En ese sentido, el Tribunal acogió la incidencia, estimando que la sustancia constituye un elemento esencial del tipo penal y que su incorporación sin reformalización vulnera el derecho a defensa. Hace presente que el Ministerio Público apeló de esa decisión fundado en las causales del artículo 370 letras b) y, en subsidio, a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la exclusión del término “cannabis” impediría el despliegue de su prueba y afectaría la posibilidad de subsumir jurídicamente los hechos. Alega que el auto de apertura no es apelable en este caso, pues no se está ante ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, ni se ha excluido prueba de la Fisca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge sin costas, el recurso de hecho interpuesto por María Fernanda Aguilera Fortes, en representación de Fernanda Antonia Cruces Bastias, en contra la resolución dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 4 de noviembre 2025, que declaró admisible la apelación deducida por el Ministerio Público en contra el auto de apertura de juicio oral de 2 de octubre de 2025, decidiéndose que dicho arbitrio es en consecuencia inadmisible. Regístrese y comuníquese. Penal N°5854-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que comparece María Fernanda Aguilera Fortes, abogado defensor penal público, en representación de la adolescente Fernanda Antonia Cruces Bastias, en causa RUC 2400847537-3, RIT 3460- 2024 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago e interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolució
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