SIN INFORMACION

CASTRO CAICEDO ANA MILENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 10 de octubre de 2025, comparece doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, en favor de doña Ana Milena Castro Caicedo, domiciliada en calle Victoria N° 77, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N° 580, tercer piso, y contra la Subsecretaría del Interior, domiciliado en calle Moneda sin número, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de Carta de Nacionalización, que conculca la garantía del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘Al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior; a la Subsecretaría del Interior a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por mi representada; en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República; Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso.’’ (sic) Con fecha 5 de noviembre de 2025, doña María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, incorporó el informe requerido. Con fecha 7 de noviembre de 2025, don Alejandro Santa Castillo, abogado, en representación del Ministerio del Interior, incorporó el informe requerido. Con fecha 18 de noviembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 20 del mismo mes y año, compare

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta, en lo sustancial, la presente acción constitucional en el hecho que con fecha 29 de enero de 2022, doña Ana Milena Castro Caicedo presentó una solicitud de nacionalización mediante el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración. Expone que, a la fecha, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Siguiendo la misma línea, relata que, esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al no resolverse dicha solicitud se atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Acota que, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de nacionalización ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Alega que, esta demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República. Junto con ello, ha comprometido, la garantía del debido proceso administrativo, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 del mismo cuerpo normativo, así como en diversos tratados internacionales firmados por Chile y que se encuentran vigentes. Asimismo, refiere que, también se vulnera el derecho al debido proceso en materia administrativa, protegido por el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República y por la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto se ha vulnerado el artículo 8.1 de la Convención, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho extensivo al procedimiento administrativo. Finalmente, manifiesta que, el presente recurso se debe tener por presentado dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa que aquí no se ha dictado, dependiendo la dictación de dicha resolución única y exclusivamente de la voluntad de los recurridos. SEGUNDO: Que, doña María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, indica que, la recurrente nacional de Colombia ingresó por primera vez al país el 8 de abril de 2012, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, mediante Resolución Exenta N° 50526, de fecha 6 de abril de 2015, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, beneficio que se encuentra actualmente vigente. Expone que, con fec

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Beatriz Ximena Roa González, en favor de doña Ana Milena Castro Caicedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio, que el Servicio Nacional de Migraciones deberá corregir y reenviar los antecedentes a la Subsecretaria del Interior en un plazo de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 240-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 10 de octubre de 2025, comparece doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, en favor de doña Ana Milena Castro Caicedo, domiciliada en calle Victoria N° 77, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio

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