SIN INFORMACION

HIDALGO CISTERNA LUIS ENRIQUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 3, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Luis Enrique Hidalgo Cisternas, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1512-2025 de diez de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple dos penas: una de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple (Art. 391 N°2 del Código Penal), y una de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas (Ley 20.000, Art. 1 y 3), en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. La fecha de inicio de condena es el 14 de marzo de 2017 y la fecha de término de condena es el 01 de agosto de 2031. La fecha en que se cumple el tiempo mínimo es el 01 de agosto de 2025. A partir de la fecha de la última actuación en el expediente (24 de noviembre de 2025), le restan 2.076 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1512-2025, de 10 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Enrique Hidalgo Cisternas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, fue del parecer de rechazar la presente acción, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, considerando que el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y presenta numerosas áreas de riesgo pendientes de intervención. Además, pese al extenso periodo de reclusión, el amparado sigue en estado precontemplativo con respecto a su proceso de cambio. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Luis Enrique Hidalgo Cisternas, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1512-2025 de di

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