MORALES/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de julio de 2025, comparece el abogado Héctor Eduardo Rodríguez Mendoza, quien interpone recurso de protección en favor de Carlos Omar Morales Jaque en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto la no prórroga de su contrata mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N° 755 de fecha 5 de diciembre de 2024, y por la omisión de responder el recurso de reposición interpuesto contra dicho acto, lo que sostiene que vulnera las garantías constitucionales previstas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene el reintegro de su representado y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con expresa condenación en costas. Expone que el recurrente se desempeñó como funcionario a contrata del municipio desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024, completando siete años de servicios con calificaciones anuales en lista N° 1 y notas cercanas al máximo. Sostiene que la decisión de no renovar su contrata, adoptada mediante el mencionado decreto, carece de fundamentación y contraviene el principio de confianza legítima, razón por la cual dedujo recurso de reposición en el mes de diciembre de 2024, el que no fue respondido, conforme lo certificó el secretario municipal con fecha 10 de febrero de 2025. En virtud de dicha omisión, recurrió a la Contraloría General de la República, la que mediante pronunciamiento de 26 de junio de 2025 se abstuvo de resolver por considerar que la materia ha devenido en litigiosa. Alega que el acto impugnado infringe los principios de legalidad y motivación consagrados en el artículo 8 de la Carta Fundamental y en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880. Denuncia, además, una afectación del principio de con
Fundamentos
considerando que el recurso de protección fue presentado el 9 de julio de 2025 y a la luz del plazo establecido para la interposición de la presente acción constitucional, ésta resulta evidentemente extemporánea por cuanto el Decreto Alcaldicio N° 755 fue notificado al recurrente con fecha 5 de diciembre de 2024 lo que lleva a concluir que el plazo para haber presentado la presente acción venció el 5 de enero de 2025. Contrariamente a lo aseverado por la recurrente, el reclamo interpuesto ante la Contraloría General de la República no interrumpe el plazo para la interposición del Recurso de Protección, por cuanto el recurso de protección se interpone sin perjuicio de los demás derechos y acciones que corresponden, y en este caso, la reposición deducida no impedía por lo tanto haberlo interpuesto dentro del plazo exigido por el Auto Acordado, lo que no se hizo. Consecuentemente, el presente recurso es indefectiblemente extemporáneo, lo que resulta suficiente para rechazar el presente recurso. Sexto: Que, sin perjuicio de lo dicho, y entrando al fondo del presente arbitrio, por una parte, es menester señalar que el primer inciso del artículo 10 de la Ley N° 18.834 establece que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Séptimo: Que, es claro que Morales Jaque fue incorporado por la recurrida bajo el régimen de contrata para funciones específicas, en mérito de aquello dispuesto por el artículo 92 bis de la Ley Orgánica de Municipalidades que consigna que los municipios tienen la obligación de otorgar en base a su presupuesto apoyo a los concejales de la comuna para ejercer el cargo. El Dictamen 5.500 del año 2016 de la Contraloría General de la República, al interpretar el citado artículo 92 bis, facultó la contratación por parte de los municipios de personal que apoyara la labor de los concejales. Efectivamente, la recurrida contrató a recurrente a contar del 1 de junio de 2017 para prestar apoyo a Carlos Sottolichio Urquiza, quien en ese entonces ejercía la labor concejal de la recurrida, detentando dicho cargo por el periodo 2016-2021, resultando reelecto para el periodo 2021-2024. En la elección siguiente al último periodo señalado, el señor Sottolichio Urquiza no fue reelecto en su cargo de concejal por lo que, atendido que la función del recurrente era prestar apoyo el señalado ex concejal y no a otro personero, con fecha 5 de diciembre de 2024 la recurrida puso término a la contrata de Morales Jaque, esto es, el día anterior de la asunción del nuevo cuerpo colegiado. Es claro que el recurrente estuvo siempre en conocimiento que su contratación tenía como única finalidad el apoyo del concejal Sottolichio Urquiza por lo que, naturalmente, su contrata terminaba con el fin del ejercicio del cargo de concejal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Héctor Eduardo Rodríguez Mendoza en favor de Carlos Omar Morales Jaque en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí. Regístrese, comuníquese y archívese Redacción del abogado integrante Jorge Benítez Urrutia Protección N° 15.712-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de julio de 2025, comparece el abogado Héctor Eduardo Rodríguez Mendoza, quien interpone recurso de protección en favor de Carlos Omar Morales Jaque en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto la no prórro
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