PALMA/CONSTRUCTORA LAGIES SPA
Rol
J-227-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se fije un incremento de un 150% de lo adeudado o lo que se estime pertinente, toda vez que no se pagó la indemnización ofertada dentro del plazo legal, y la relación laboral terminó en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 14 de julio de 2023; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado solicitando la contraria el rechazo del incremento pedido, fundado en que se dio pleno e íntegro cumplimiento al monto por el que fue requerido de pago, siendo el incumplimiento una situación excepcional, no habiéndose opuesto alegaciones, excepciones o defensas a la ejecución; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido del trabajador, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 14 de julio de 2023. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles –de la última fecha-, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, consta que con fecha 03 de noviembre de 2023 se realizó consignación por la suma de $3.078.547; 5°.- Que, en cuanto a los argumentos consignados en el traslado evacuado, serán rechazados, por cuanto resulta evidente que entre la fecha en que debió haberse verificado el pago y la consignación transcurrieron más de 3 meses, por lo se dan los supuestos que habilitan la imposición del incremento; 6°.- Que, habiéndose descartados los argumentos del ejecutado, y quedando sentado que se produjo el despido del demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta por concepto de indemnización y que aquella no fue íntegramente saldada dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del cese efectivo de fu
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 40% de la indemnización ofrecida.- RIT: J-227-2023 RUC: 23-3-0250110-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HWDXXJLKXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T13:00:24-0300
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se fije un incremento de un 150% de lo adeudado o lo que se estime pertinente, toda vez que no se pagó la indemnización ofertada dentro del plazo legal, y la relación laboral terminó en virtud de la causal del inciso 1° del artículo
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