SIN INFORMACION

CARIS BRITO VICTOR FERNANDO/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Víctor Fernando Caris Brito, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Vía Láctea N°2892, dpto. 11, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria al denegar el pago de seis licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°106026143-8, 107392032-5, 108742749-4, 110197696-K, 111690461-2, 112992257-1, extendidas por un total de 180 días a contar del 15 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Refiere que las licencias médicas en cuestión se rechazan, en atención a que no se dispone de antecedentes en el expediente que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado, por cuanto el paciente no adjunta informe médico actualizado u otra documentación que justifique rol terapéutico del reposo, además que registra 7 años en reposo laboral. Indica que interpone reposición frente al rechazo de sus licencias médicas, las que se rechazan porque acompaña los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Afirma que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos porque el reposo no se encontraba justificado, quien declara que “esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 2446 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema el recurso de apelación ejercido por el recurrente. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso pudiere prosperar, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Séptimo: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculq

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Víctor Fernando Caris Brito, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Vía Láctea N°2892, dpto. 11, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y l

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