SIN INFORMACION

BAEZ VILLANUEVA GUSTAVO RODOLFO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 3, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Gustavo Rodolfo Báez Villanueva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1072-2025/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de siete de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple las penas de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de droga, 3 años y un día de presidio menor en su grado medio por el delito de posesión de armas sujetas a control, 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de posesión de municiones, y 61 días de prisión por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo. Cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, la fecha de inicio de su condena fue el 02 de septiembre de 2016 y la de término es el 24 de abril de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el 05 de febrero de 2023. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1072-2025, de 07 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gustavo Rodolfo Báez Villanueva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue de la opinión de acoger la presente acción en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, aparece que el interno presenta avances en su proceso de resocialización, adhiere favorablemente a la intervención, logra descender el riesgo de reincidencia de alto a medio, logra finalizar enseñanza media intramuros y cuenta con apoyo familiar, siendo beneficiario de salida dominical, teniendo además presente el breve lapso de condena que le resta por cumplir, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4302-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Gustavo Rodolfo Báez Villanueva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1072-2025/COMISION

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