SIN INFORMACION

RUIZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintitrés de octubre de dos mil veinticinco don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción de protección en favor de doña STEPHANIE ANDREINA RUIZ GUANARE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria, pedida el 31 de marzo de 2025, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando, que la recurrente ingresó al país eludiendo el control migratorio, con motivo de la difícil situación socioeconómica que atraviesa su país, y que luego con el propósito de residir legalmente en Chile, el 31 de marzo de 2025, solicitó la regularización extraordinaria ante la Subsecretaria del Interior, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta aprobando o rechazando su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega, que las garantías y derechos constitucionales de la recurrente resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal de las recurridas en dar respuesta a su solicitud, habiendo transcurrido 6 meses, y 25 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre aquella, lo cual es ilegal y arbitrario atendido lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N°19.880, invoca jurisprudencia que avala su alegación. Destaca que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27, los que consagran el principio de celeridad, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, afirma que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho mediante el ejercicio de la acción de protección. Agrega que, tampoco procede el entender que ha operado el caso fortuito o fuerza mayor, dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso de que la ley establezca proce

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de STEPHANIE ANDREINA RUIZ GUANARE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1836-2025 (protección)

Texto Completo (Preview)

Ruiz Guanare, Stephanie Andreina Subsecretaria del Interior y otra Recurso de protección Rol N°1836-2025 La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veintitrés de octubre de dos mil veinticinco don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción de protección en favor de doña STEPHANIE ANDREINA RUIZ GUANARE, de nacionali

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