SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGUIRRE LLANOS Y COMPAÑIA LIMITADA/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Oscar A. Retamal De Requesens abogado, en representación de Sociedad Aguirre, Llanos y Compañía Limitada, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución N°3336-2025 dictada el quinto de octubre del año en curso por el Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Regional de Antofagasta, en el expediente administrativo N°12.196-2019, Antofagasta y que, en definitiva, no dio lugar al recurso de apelación en contra de la resolución N°2.959-2024 que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Señaló que, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, reclamó en contra de la Tesorería General de la República el abandono del procedimiento. No obstante, dicha petición fue rechazada, promoviéndose luego, recurso de apelación, siendo rechazado por improcedente al no estar contemplado expresamente el recurso de apelación en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador. A su juicio el recurso de apelación es plenamente procedente en este tipo de procedimientos, ya que al ser una resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria recurrible de apelación; por lo que el juez sustanciador debió, admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, solicita que se decrete que el recurso de apelación deducido es procedente. SEGUNDO: Que informó Marcelo Miranda Cortés, abogado, en representación de la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que en el expediente administrativo N°12.196-2019, Antofagasta, se procedió a la ejecución de la contribuyente, por deudas de carácter tributario. En este contexto de cobro, se dedujo incidencia de abandono del procedimiento por el deudor, el cual fue rechazado. En contra de la referida resolución, se dedujo recurso de apelación, el que se rechazó por ser improcedente en la etapa administrativa del procedimiento ejecutivo de cobro tributario. Al respecto, indi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Oscar A. Retamal De Requesens abogado, en representación de Sociedad Aguirre, Llanos y Compañía Limitada, en contra de la resolución de fecha quince de octubre del presente, dictada en expediente administrativo N°12.196-2019, de Antofagasta, seguido ante Juez Sustanciador, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1303–2025 (Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Oscar A. Retamal De Requesens abogado, en representación de Sociedad Aguirre, Llanos y Compañía Limitada, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución N°3336-2025 dictada el quinto de octubre del año en curso por el Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Regional de Antofagasta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica