JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/CELSO AANDRÉS TAPIA CANCINO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado Celso Andrés Tapia Cancino contra la resolución de fecha 19 de noviembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, discutiendo la defensa la participación del encartado, solicitando el alzamiento de dicha medida cautelar o, en subsidio, se modifique la necesidad de cautela a un peligro de fuga. 2.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo señalado en estrados por los intervinientes, se tiene que -por ahora- no existen antecedentes nuevos de la entidad suficiente que permitan hacer variar lo resuelto en cuanto a la participación del encartado y la necesidad de cautela. En efecto, en relación con la participación del imputado, éste fue detenido junto a otros dos coimputados, mientras transportaban droga dentro de un automóvil, siendo sindicado por ellos como aquél a quien pertenecía la sustancia ilícita incautada, no existiendo algún otro antecedente que permita sostener la tesis de descargo, relativa a que el encartado ignoraba la presencia de la droga en el móvil. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se comparte con la jueza a quo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, toda vez que se encuentra formalizado por un delito que mantiene pena de crimen, la que -en caso de ser condenado- sería de cumplimiento efectivo, sobre todo si se considera que mantiene una condena anterior por delito de la misma especie, lo que, sumado a la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido en relación con la cantidad y diversidad de la droga incautada, que corresponde a un kilo y cuarenta y cuatro gramos de clorhidrato de cocaína, más seiscientos gramos de ketamina, unido a la circunstancia de haber sido cometido el delito en grupo, permiten presumir la necesidad de cautela antes dicha, en los términos establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código Proc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado Celso Andrés Tapia Cancino contra la resolución de fecha 19 de noviembre del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, discutiendo la defensa la participación del encarta

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