GUTIÉRREZ/CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE BIENESTAR
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-653-2024, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la denunciada, y consecuencialmente se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad de la denunciante, invocando la causal prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 444 del mismo cuerpo legal y, las leyes N°18.967 y 18.713 en relación con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto y se anule la sentencia recurrida, y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte otra de reemplazo en la cual se desestime la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y se disponga que se realice una nueva audiencia de juicio, por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas recurrentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la aludida recurrente ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación artículo 444 del mismo cuerpo legal y las leyes 18.967 y 18.713; infracciones que, según sostiene, vulneraron el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Argumenta que el tribunal omitió ejercer sus facultades cautelares para identificar al verdadero empleador. Según el recurrente, Carabineros de Chile, conforme a su Ley Orgánica N°18.961, tiene como función exclusiva la policial y de seguridad pública, mientras que la Dirección de Bienestar, regulada por la Ley N°18.713, tiene precisamente por objeto las funciones que ejerció la demandante. Indica que el tribunal habría infringido el principio de legalidad al no analizar que resulta contrario a derecho que Carabineros contrate personal para administrar jardines infantiles de otra entidad. Sostiene que la infracción se materializa en que el tribunal se limitó a transcribir párrafos de las leyes orgánicas de ambas instituciones, sin realizar un examen teleológico que determinara cuál de ellas tenía efectivamente la competencia legal para contratar personal destinado a la gestión de jardines infantiles; omisión que estima resulta especialmente grave considerando que el tribunal desatendió completamente el análisis sobre la compatibilidad entre el objeto de la Ley 18.961 y la actividad efectivamente desarrollada por la trabajadora durante 27 años. En su recurso, la demandante desarrolla la teoría del abuso del derecho aplicada a los órganos de la administración del Estado, señalando que se configura un abuso estructural mediante la instrumentalización de la estructura jurídica de ambas entidades para perpetrar un fraude a la ley y a los derechos de la trabajadora. Añade que la demandada y Carabineros de Chile habrían utilizado artificiosamente las formalidades de contratación para confundir, ocultar o sustraer al verdadero obligado de las responsabilidades laborales. Agrega que este abuso, cuando recae en el ejercicio de un derecho potestativo, tiene como sanción la ineficacia del acto jurídico, debiendo ser la nulidad por objeto o causa ilícitos, la sanción conforme a los artículos 1461, 1467 y 1682 del Código Civil; análisis que fue completamente omitido por el tribunal, a pesar de que la nulidad absoluta debe ser declarada de oficio cuando aparece de manifiesto. Refiere que la influencia sustancial se manifiesta en que, sin estas infracciones, el tribunal habría resuelto continuar con el conocimiento de la causa respecto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, permitiendo que se conociera el fondo de las pretensiones de la trabajadora relacionadas con el maltrato laboral denunciado. En cambio, señala que, producto de las infracciones denunc
Fallo
fallo recurrió de nulidad de la denunciante, invocando la causal prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 444 del mismo cuerpo legal y, las leyes N°18.967 y 18.713 en relación con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto y se anule la sentencia recurrida, y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte otra de reemplazo en la cual se desestime la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y se disponga que se realice una nueva audiencia de juicio, por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas recurrentes. CONSIDERANDO: Primero: Que la aludida recurrente ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación artículo 444 del mismo cuerpo legal y las leyes 18.967 y 18.713; infracciones que, según sostiene, vulneraron el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Argumenta que el tribunal omitió ejercer sus facultades cautelares para identificar al verdadero empleador. Según el recurrente, Carabineros de Chile, conforme a su Ley Orgánica N°1
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-653-2024, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la denunciada, y consecuencialmente se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales c
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