SOTO ARCE MARCELO ARNALDO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Alexis Patricio Plaza Lobos e interponiendo recurso de amparo en favor de Marcelo Soto Arce, en contra de la resolución que deniega el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena por el delito de Robo con Intimidación e indica que fue condenado a 25 años de privación de libertad, pena que comenzó a cumplirse con fecha marzo de 2007. Refiere que a la fecha de la presente solicitud, el condenado ha cumplido más de dos tercios de la pena impuesta, conforme lo exige el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, encontrándose actualmente trabajando en los talleres Nelson Mandela de la calle 11 del recinto penitenciario CCP Santiago Sur, donde se encuentra estudiando para terminar Enseñanza Media. Indica que informe psicosocial favorable elaborado por Gendarmería de Chile, el cual concluye que el solicitante presenta un pronóstico de reinserción social favorable,
Fundamentos
considerando su conducta al interior del establecimiento penitenciario, su participación en actividades de reinserción, la ausencia de sanciones disciplinarias y otros factores evaluados técnicamente. Asimismo, destaca que el historial de conducta intrapenitenciaria de su representado evidencia un comportamiento intachable desde el año 2009, sin antecedentes de infracciones graves y con participación activa en talleres laborales y programas de reinserción social. Además el recurrente indica en el recurso que se compromete a conducir, orientar y vigilar el proceso de inserción social del amparado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el otorgamiento del beneficio de libertad condicional en favor de don Marcelo Soto Arce. SEGUNDO: Que informa el presente recurso, el ministerio José Pablo Rodríguez Moreno en su calidad de Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, quien señala que por resolución de 30 de octubre del presente año, se resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado Marcelo Soto Arce, teniendo presente los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, y que del análisis de los mismos no se permitió hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, que exige acreditar avances en el proceso de reinserción social. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libert
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Alexis Patricio Plaza Lobos e interponiendo recurso de amparo en favor de Marcelo Soto Arce, en contra de la resolución que deniega el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena por el delito de Robo con Intimidac
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