ROLIK/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ANDREY ANATOLIEVICH ROLIK, médico, con domicilio en Avda. Cruz del Molino N°367, Puertas del Mar, comuna de La Serena, interponiendo reclamación judicial contemplada en el artículo 5 de la Ley N°20.585, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 16.395, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Ana Patricia Soto Altamirano, profesión u oficio desconocida, ambos con domicilio en Amunátegui N°489 Oficina 226, comuna de La Serena, por la dictación de la Resolución Exenta N° D 01-S-01108-2025 de 15 de septiembre del 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición presentado a su vez contra la Resolución Exenta N° D-01-S-00576-2025, de fecha 20 de julio 2025, que le impuso una sanción de multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales, por la emisión reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento médico. Señala que en el expediente administrativo D-165843-2022, mediante Resolución Exenta N° D-01-S-00576-2025, de fecha 20 de julio de 2025, se le impuso una multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales, por la emisión reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento médico, bajo la siguiente argumentación: “El profesional de esta Superintendencia, con especialidad en psiquiatría, que analizó los antecedentes concluyó "Las fichas clínicas, presentan una descripción de síntomas insuficiente, impresionan síntomas ansiosos y depresivos de gravedad leve. Cuadro de origen psicosocial (escasa red de apoyo), familiar y laboral. No aplica escala de funcionalidad. No describe respuesta, dosis ni ajustes al tratamiento farmacológico, impresiona insuficiente
Fundamentos
considerando la prolongación del reposo y síntomas descritos. No deriva paciente a psicoterapia y psiquiatría. Deriva a GES, patología no cubierta y no acredita. Licencias médicas no son coherentes con reposo indicado, se considera prolongado para el cuadro descrito. CONCLUSIÓN: Las licencias médicas investigadas no están justificadas, dado que los antecedentes aportados no dan cuenta de elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen el reposo, en contexto de tratamiento farmacológico insuficiente y estresores que no estarían sujetos a revertir con el reposo, por lo que impresiona que reposo no estaría cumpliendo un rol terapéutico.
Fallo
Por tanto, se concluye que se emitieron con ausencia de fundamento médico”. Indica que, luego, el 29 de julio de 2025, interpuso un recurso de reposición contra la resolución señalada, el que fue rechazado por la recurrida. Alega el reclamante, que las licencias médicas cuestionadas fueron extendidas a la paciente doña Edith Reinoso Marín, correspondiendo a las siguientes: a) Licencia Médica N° 3 8589310-6, emitida el 05 de enero de 2022, a Edith Reinoso Marín, RUN N° 9264972-5, por 15 días, a partir del día 05 de enero de 2022 y; b) Licencia Médica N° 3 8060203 0, emitida el 16 de noviembre de 2021, a Edith Reinoso Marín, RUN N° 9264972-5, por 15 días, a partir del día 21 de noviembre de 2021. Precisa que corresponden a las N°s 2 y 3, de un total de 24 licencias médicas consecutivas otorgadas por el profesional investigado por el mismo diagnóstico, haciendo presente que la paciente padece una patología propia de un trastorno depresivo y adaptativo, con sintomatología ansiosa. Enseguida, alega que la resolución impugnada adolece de los siguientes vicios de legalidad: I) Errónea aplicación de la ley en cuanto al tiempo; II) La pérdida de eficacia de los actos administrativos en virtud de su caducidad; III) La falta de concurrencia del presupuesto de hecho o ausencia de tipicidad legal. Respecto al error en el derecho aplicable, alega que los hechos descritos habrían ocurrido en el mes de noviembre del 2021 y los primeros días de enero del año 2022, época en la cual regia
Texto Completo (Preview)
Anatolievich Rolik, Andrey Superintendencia de Seguridad Social Reclamación Rol Nº47-2025 Contencioso Administrativo. La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ANDREY ANATOLIEVICH ROLIK, médico, con domicilio en Avda. Cruz del Molino N°367, Puertas del Mar, comuna de La Serena, interponiendo reclamación judicial contemplada en
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