1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

MACHUCA/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-102-2024 sobre demanda de despido improcedente y prestaciones laborales, caratulados “Machuca con Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de La Niñez (Integra)” del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se alza de nulidad la parte demandada, en contra de la sentencia de 16 de mayo del presente año, que acogiendo la demanda declaró injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica en lo resolutivo, con reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Invoca la recurrente dos causales de nulidad que deduce de manera subsidiarias. Como principal, aquella prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, por haber la sentencia contravenido de manera manifiesta las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando el artículo 456 del cuerpo legal citado, al efectuar una apreciación contradictoria de los medios probatorios, desde que el sentenciador resuelve la muy escueta demanda en tres considerandos, dando subjetivamente valor a unos medios de prueba y restándole completamente valor a otros, sin mayor explicación sobre el raciocinio lógico utilizado y sin tener a la vista la casi completa inactividad probatoria de la demandante durante todo el juicio. Agrega que, si bien es cierto que la demandada tiene la carga probatoria frente a un despido, esto en caso alguno eximía a la demandante de hacerse cargo de las afirmaciones vertidas en su libelo, desmentidas con documentos firmados por ella misma durante el juicio, sin que aquello importara razonamiento ni explicación alguna de parte del sentenciador. Refiere, que el análisis de la carta de despido es subjetivo y antojadizo, en cuanto a la exigencia de disponer de los nombres de las personas que relataron cada uno de los hechos citados, y de los niños y niñas que se verían afectados, dado que dicho antecedente está consignado en la investigación interna, no siendo, además, una exigencia legal, carta que es bastante extensa y clara sobre los hechos infractores. Respecto de los niñas y niñas, la mayoría de las conductas comprobadas son, por su propia naturaleza, conductas negligentes de atención a su nivel en general y no un maltrato hacia una niña o niño determinado, tal como la misma misiva explica. Señala, que la contradicción que el sentenciador advierte y sustenta en la no coincidencia de la normativa citada en el informe de 25 de junio de 2024, con la carta de 26 de septiembre de ese mismo año, resulta del todo incoherente y carece de razón suficiente, desde que la normativa del informe de investigación del 10 de septiembre de 2024, es decir, el informe posterior al del 25 de junio del señalado año, coincide plenamente con la carta de despido. Así, los elementos probatorios resultan claros y se encuentran incluso cronológicamente ordenados y explicados en conformidad a la demás prueba do

Fallo

fallo que se revisa, desde que analiza toda la prueba, expone los fundamentos por los cuales la estima deficiente y contradictoria, dando cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, razón por la cual esta causal de nulidad no puede prosperar. QUINTO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 literal e) del Código Laboral, que la recurrente hace consistir en el incumplimiento de las exigencias del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, que justifica en que el sentenciador funda su fallo en hechos contrarios a la prueba o derechamente sin prueba alguna, ocupando su conocimiento privado que no es general, ni constituye una máxima de experiencia, tal y como se explicó en la causal anterior, cabe igualmente desestimarla, toda vez los escasos argumentos planteados respecto de esta causal, que no hace más que reiterar aquéllos señalados respecto de la anterior, se limitan a disentir de la valoración que el juez hace de la prueba rendida, es decir, del mérito otorgado a la misma, cuestión que se aparta de la causal invocada. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 474, 479, 480 y 482 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-102-2024 del Primer J

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-102-2024 sobre demanda de despido improcedente y prestaciones laborales, caratulados “Machuca con Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de La Niñez (Integra)” del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se alza de nulidad la parte demandada, en contr

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