CAJUSTE MAGDALINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Magdaline Cajuste, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25034614 de 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del territorio nacional y fijó una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. Expone que la amparada, quien dejó Haití debido a la situación de crisis político-social y económica que afecta a dicho país y que le impedía alcanzar condiciones mínimas para una vida digna, reside hace años en Chile, cuenta con cédula de identidad para extranjeros y ha dado cumplimiento a los trámites exigidos para mantener una residencia regular, habiendo obtenido previamente residencia temporal que la habilitaba para postular a residencia definitiva. Sostiene que la solicitud fue rechazada por no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, ni comprobante de pago de multa, sin que la autoridad le otorgara un plazo suficiente ni una oportunidad real para subsanar tales omisiones, pese a las especiales dificultades para obtener dicha documentación atendida la grave situación institucional y de seguridad que atraviesa Haití. Agrega que, al disponer conjuntamente el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono del país, la recurrida aplicó la sanción más gravosa prevista en la Ley N°21.325, prescindiendo de alternativas menos lesivas, como la concesión de una residencia temporal sustitutiva conforme a su artículo 91 inciso quinto, desconociendo el arraigo social y laboral de la amparada en Chile y vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en cuanto a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como la igualdad ante la ley y las garantías de un racional y justo procedimiento. En d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25034614, de 23 de enero de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Magdaline Cajuste, dispuso su abandono del territorio nacional y fijó una prohibición de ingreso por cinco años. La recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria por cuanto no se le habría otorgado una oportunidad real para subsanar la documentación faltante -especialmente el certificado de antecedentes de Haití- atendidas las dificultades objetivas derivadas de la crisis institucional y de seguridad en su país de origen; que la autoridad pudo aplicar alternativas menos gravosas, conforme al artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325; y que la medida, al desconocer su permanencia prolongada, su arraigo laboral y su trayectoria de cumplimiento de trámites migratorios, constituye una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva fue presentada encontrándose la amparada en situación migratoria irregular, sin haber pagado previamente la multa correspondiente, y que tampoco acompañó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, configurándose las causales de rechazo previstas en el artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325. Señala que se cumplió con la notificación de previo rechazo, otorgándose un plazo de diez días para subsanar, tras lo cual la amparada no aportó antecedentes suficientes. Añade que la resolución impugnada fue dictada dentro de la competencia legal del Servicio y que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria y prevista por la ley, descartando así la existencia de acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías invocadas. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que consagra el principio pro homine, conforme al cual los derechos reconocidos a las personas extranjeras deben interpretarse de la manera más amplia y favorable a su ejercicio, aplicando las restricciones de modo limitado y razonable. En virtud de dicho principio, corresponde privilegiar la solución que mejor resguarde la libertad personal de la amparada y su posibilidad de regularizar su situación migratoria, especialmente cuando las omisiones detectadas por la autoridad -como la falta de certificado de antecedentes legalizado o apostillado o la falta de acreditación del pago de multa por residencia irregular- constituyen requisitos formales susceptibles de ser subsanados dentro de un plazo prudente. Cuarto: Que, en este contexto, no puede desconocerse la grave situación institucional, humanitaria y de seguridad que afecta actualmente a la República de Haití, país de origen de la amparada, lo que torna especialmente dificultosa la obtención de documentación oficial en los pl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Magdaline Cajuste en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25034614 de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, dictada por dicho Servicio, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, así como el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, procediendo a continuación a una nueva ponderación de los antecedentes y resolver como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4524-2025. En Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Magdaline Cajuste, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25034614 de 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solic
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