1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INVERTUR LIMITADA/INMOBILIARIA LOMAS DEL MAR SPA

Rol

112586-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol C-5651-2020, caratulado “Invertur Limitada/Inmobiliaria Lomas del Mar Spa”, la demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad de treinta de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de enero del mismo año, por el cual se acogió la excepción de incompetencia. 2°.- Que la recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1438, 1545, 1546, 1560, 1561, 1563 y 1564 del Código Civil y artículos 108, 134 y 181 del Código Orgánico de Tribunales. Manifiesta que los sentenciadores al resolver como lo hicieron alteraron los derechos y obligaciones que emanaban del contrato de cuenta corriente mercantil, invocado como fundamento de la pretensión que se ejerce, agregando que éste es un contrato independiente del contrato de sociedad invocado por el incidentista, condición que se desnaturaliza al hacer extensiva la cláusula arbitral pactada en el contrato social a las diferencias surgidas con ocasión del contrato de cuenta corriente mercantil. Finalmente hace hincapié en que el contrato materia de la litis no posee cláusula arbitral, y que su cláusula séptima únicamente constituye un pacto en relación a la ubicación geográfica del tribunal que debía conocer del asunto, es decir, dicho acuerdo se restringe al elemento territorial, propio de la competencia relativa. 3° Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado confirmó el acogimiento de la excepción de incompetencia, para lo cual tuvo como un hecho no controvertido que el demandante es accionista de la sociedad demandada, asentando el fallo de primer grado que en la cláusula vigésimo segunda de la Escritura de Constitución y Estatuto de Sociedad por Acciones de 29 de septiembre de 2016, se estableció que todas las dificultades y diferencias que ocurran entre los accio

Fundamentos

considerando tercero estableció en relación al contrato de cuenta corriente mercantil que: “…Es el mecanismo jurídico contractual que escogieron los dueños de la Inmobiliaria Lomas del Mar SpA para proveer a esta de financiamiento del proyecto que buscaban desarrollar”, circunstancia que los lleva a concluir que el mencionado contrato “No es desconexo y autónomo a la relación de propiedad de los socios o accionistas con la sociedad demandada”; añadiendo que: “ El contrato de cuenta corriente mercantil se celebró con la finalidad de dar cumplimiento al objeto social de la sociedad demandada, de manera que su incumplimiento es un asunto que atañe a la actora como accionista de la sociedad demandada, quedando incluida dentro de la hipótesis de la cláusula vigésimo segunda del estatuto social…” 4º.- Que sobre la base de los hechos reseñados, particularmente los establecidos en el párrafo segundo del considerando que precede, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que desconocer la vinculación entre el contrato de cuenta corriente mercantil –cuyo cumplimiento se demanda- y la relación societaria existente entre las partes de este juicio. En este sentido, cabe recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de enero del mismo año, por el cual se acogió la excepción de incompetencia. 2°.- Que la recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1438, 1545, 1546, 1560, 1561, 1563 y 1564 del Código Civil y artículos 108, 134 y 181 del Código Orgánico de Tribunales. Manifiesta que los sentenciadores al resolver como lo hicieron alteraron los derechos y obligaciones que emanaban del contrato de cuenta corriente mercantil, invocado como fundamento de la pretensión que se ejerce, agregando que éste es un contrato independiente del contrato de sociedad invocado por el incidentista, condición que se desnaturaliza al hacer extensiva la cláusula arbitral pactada en el contrato social a las diferencias surgidas con ocasión del contrato de cuenta corriente mercantil. Finalmente hace hincapié en que el contrato materia de la litis no posee cláusula arbitral, y que su cláusula séptima únicamente constituye un pacto en relación a la ubicación geográfica del tribunal que debía conocer del asunto, es decir, dicho acuerdo se restringe al elemento territorial, propio de la competencia relativa. 3° Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado confirmó el acogimiento de la excepción de incompetencia, para lo cual tuvo como un hecho no controvertido que el demandante es accionista de la sociedad demandada, asentando el fallo de primer grado que en la cláusula vigésimo segunda de la Escritura de Constitución y Estatuto de Sociedad

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol C-5651-2020, caratulado “Invertur Limitada/Inmobiliaria Lomas del Mar Spa”, la demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad de treinta de agosto de dos

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