GONZÁLEZ CASTEX, GUSTAVO ANDRÉS/SERVICIO ELECTORAL REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Andrés González Castex, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en Los Castaños N° 3496, La Serena, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Electoral Dirección Regional de Coquimbo, RUT 60.504.000-4, representado por doña Ana Cristina Celis Rozas, domiciliados ambos en Eduardo de la Barra N° 840, La Serena. Expone que, mediante una resolución del Servicio Electoral dictada en agosto del año 2025, se le declaró inhabilitado para sufragar, bajo el fundamento de encontrarse “condenado a pena aflictiva”. Señala que dicha información es falsa, pues mediante Resolución Exenta N° 557 del Ministerio de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2016, se le concedió el beneficio previsto en el Decreto Ley N° 409, declarando expresamente que debe ser considerado “como si nunca hubiera delinquido para todos los efectos legales y administrativos”, respecto de la causa RIT 2718-2008 del Juzgado de Garantía de Calama. Indica que, pese a encontrarse plenamente habilitado, el Servel mantuvo la inhabilidad y, además, el Tribunal Electoral Regional, en resolución de 5 de septiembre del año 2025, rechazó la reclamación administrativa interpuesta por el propio recurrente, reiterando la supuesta existencia de una condena aflictiva. Sostiene que la decisión del órgano recurrido vulnera su derecho constitucional a sufragio, asegurado por el artículo 13 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el artículo 16 N° 2 del mismo texto, el cual establece la pérdida del derecho a sufragio solo mientras la persona esté acusada o condenada por delito que merezca pena aflictiva. Afirma que los actos recurridos son ilegales y arbitrarios, por cuanto desconocen una resolución administrativa plenamente vigente y vulneran su calidad de ciudadano habilitado, impidiéndole participar en las próximas elecciones presidenciales y en todos los procesos electorales posteriores. Pide, declarar que se encuentra habilitado para sufragar y que no tiene inhabilidad alguna. SEGUNDO: Que evacua el informe requerido Carlos García Hernández,abogado del Servicio Electoral, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente formuló acción constitucional alegando que su inhabilitación deriva de una supuesta condena por delito que merece pena aflictiva, lo cual no sería efectivo, pues la Resolución Exenta N° 557/2016 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia lo declaró apto para ser considerado “como si nunca hubiese delinquido”, conforme al Decreto Ley N° 409, lo que a su juicio le restituiría plenamente sus derechos ciudadanos. Precisa que según su sistema de interoperabilidad con el Registro Civil y el Poder Judicial, recibió la comunicación de una sentencia condenatoria dictada el 19 de octubre de 2008, en la causa RUC 0800442263-6, RIT O-2718-2008 del Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, imponiéndose al actor pena de tres años y un día de presidio, esto e
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Gustavo Andrés González Castex, en contra del Director Regional del Servicio Electoral de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1725-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
González Castex, Gustavo Andrés Servicio Electoral Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 1725-2025 La Serena, veinticinco de noviembre dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Andrés González Castex, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en Los Castaños N° 3496, La Serena, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Electoral Dirección
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