SIN INFORMACION

BERMON MORALES HERSON/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Herson Eduardo Bermon Morales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1523 de 15 de enero de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional, vulnerando los principios de reunificación familiar y proporcionalidad. La citada resolución, notificada el 12 de junio de 2024, mantiene actualmente amenazada su libertad personal y seguridad individual al exponerlo a una expulsión que no cumple con las exigencias de fundamentación y razonabilidad del ordenamiento jurídico. El recurrente señala que el amparado, ciudadano venezolano, cumple actualmente una condena que finaliza en noviembre de 2028; sin embargo, la autoridad administrativa dictó una expulsión sin considerar su arraigo, su núcleo familiar plenamente establecido en Chile desde 2019 compuesto por su madre y padrastro, ambos con residencia definitiva y trabajo estable, ni su conducta prosocial dentro del recinto penitenciario, donde registra más de seis bimestres de buena conducta. Agrega que el acto impugnado carece de la debida fundamentación exigida por la Ley N°19.880, pues no explica de manera concreta cómo la permanencia del amparado generaría “graves consecuencias sociales”, ni pondera los antecedentes familiares, sociales y migratorios que la Ley N°21.325 exige valorar antes de ordenar una expulsión. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la expulsión administrativa contenida en la Resolución Exenta N°1523, por ser arbitraria e ilegal, y ordenando asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, restableciendo así el imperio del derecho. A folio 4, informa el Ministerio del Interior solicitando el rechazo del recurso debido a que la expulsión impugnada fue dictada por la autoridad competente, con apego a la Ley N°21.325 y debi

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, siendo procedente únicamente cuando dichos derechos se encuentran efectivamente amenazados, perturbados o privados por una actuación manifiestamente contraria a derecho. Tercero: Que, la presente acción fue interpuesta en favor de Herson Eduardo Bermon Morales, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1523, de 15 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. El recurrente sostiene que el acto sería ilegal y arbitrario al no ponderar su arraigo familiar ni su conducta dentro del recinto penitenciario, por lo que su ejecución mantendría amenazada su libertad personal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, así como de los informes evacuados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por la Policía de Investigaciones de Chile, no se desprende ilegalidad ni arbitrariedad alguna. En efecto, la expulsión cuestionada fue dictada por órgano competente —Servicio Nacional de Migraciones— conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 157 N°7, 178 y demás pertinentes de la Ley N° 21.325, dentro de un procedimiento administrativo regular y debidamente fundado, de acuerdo con las exigencias de la Ley N°19.880. Asimismo, si bien dicho acto administrativo amenaza la libertad individual en el futuro del amparado, éste fue dictado conforme al mérito de los antecedentes y en el ejercicio de las facultades que establece la ley. Quinto: Que, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, la acción intentada no puede prosperar.

Fallo

por tanto, actos que amenacen, perturben o priven la libertad personal o seguridad individual del recurrente en los términos del artículo 21 de la Constitución, toda vez que la medida impugnada constituye una manifestación legítima de la potestad administrativa en materia migratoria, cuyo control corresponde al procedimiento administrativo y jurisdiccional propio de dicha normativa. Por lo expuesto, y no verificándose los presupuestos constitucionales que habilitan la procedencia del amparo, solicito a S.S.I. rechazar íntegramente la acción interpuesta, por ser improcedente en esta sede y por cuanto el acto cuestionado emana de autoridad competente, se encuentra debidamente fundado y no afecta la libertad personal del amparado. A folio 12, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso debido a que los antecedentes migratorios y policiales del amparado confirman la existencia de una orden de expulsión vigente, dictada por autoridad competente y notificada conforme a derecho. Esta Prefectura recabó información del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Viña del Mar, constatándose que el ciudadano venezolano Herson Eduardo Bermon Morales registra ingreso al país por el Complejo Chacalluta el 25 de enero de 2019 y no presenta registro de salida, además de no contar con anotaciones vinculadas a residencia o regularidad migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, se verificó que el

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Herson Eduardo Bermon Morales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1523 de 15 de enero de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional, vu

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