RODOLFO OMAR SALINAS FIGUEROA CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1378-2024
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, y se tiene, además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-4459-2021 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 6 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $30.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante perpetrados desde octubre de 1973 a abril de 1974; nuevamente de febrero a noviembre de 1975; y finalmente de mayo a diciembre de 1979. Todo ello más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” (sic) del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, dedujeron apelación demandada y demandante. SEGUNDO: Que la defensa fiscal ha apelado del fallo pidiendo su revocación y que se rechace la demanda, fundada en el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva (sic) y de prescripción extintiva. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su recurso. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. Dicho cuerpo normativo fue modificado por la ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº 19.123, ley de reparación, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las perso
Fundamentos
fundamentos de la apelación del fisco demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO: Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, puesto que en casos como el presente no hay posibilidad de reparación efectiva, toda vez que ninguna indemnización será equivalente al perjuicio sufrido. Así, la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y facilitar la mitigación de los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad, intensidad y período del daño padecido con motivo de las detenciones y apremios sufridos. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad durante dos años a la que fue sometido el actor y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de cincuenta millones de pesos. DÉCIMO: Que los fundamentos de la contestación son insuficientes para que la demanda sea rechazada, pero a lo menos constituyen motivos plausibles para litigar, por lo que la sentencia en cuanto ha liberado de las costas al demandado será confirmada. UNDÉCIMO: Que los documentos aportados por la defensa fiscal en folio 15 de esta instancia no alteran lo concluido.
Fallo
fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” (sic) del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, dedujeron apelación demandada y demandante. SEGUNDO: Que la defensa fiscal ha apelado del fallo pidiendo su revocación y que se rechace la demanda, fundada en el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva (sic) y de prescripción extintiva. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su recurso. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. Dicho cuerpo normativo fue modificado por la ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº 19.123, ley de reparación, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica” y la ley N° 19.992, que “Establece pensión de
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, y se tiene, además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-4459-2021 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 6 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $30.000.000 por concepto de daño no patrimonia
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