CÁCERES/CONCHA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.743.751-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 66 de la ciudad de Temuco,quien interpone recurso de protección en contra de DAYSI EVELYN CONCHA CHUÑIL, independiente, cédula nacional de identidad N°15.930.274-1, domiciliada laboralmente en Hijuela 32, Tromen, camino a Chol Chol comuna de Temuco. Expone en su presentación que con fecha 11 de octubre de 2025 tomó conocimiento por intermedio de un amigo que 09 de octubre a las 19:21 horas, una publicación en su perfil personal de la red social Facebook, en la cual me acusa del delito de maltrato animal, incitando a difundir su publicación, en la cual indica: URGENTE COMPARTIR ! MALTRATO ANIMAL CLUB ECUESTRE BOTROLHUE. GUILLERMO CACERES se hace llamar el dueño sociedad Alma ecuestre. Estas son las condiciones de los caballos en rancho Santa Fe,Necesito hacer público a este señor que tiene muertos de hambre sin agua a estos pobres caballos. Comparto a todos favor difundir !! Que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional la citada publicación ha sido compartida 84 veces, siendo además compartida por la propia recurrida Sra. DAYSI EVELYN CONCHA CHUÑIL -a lo menos en seis grupos de la red social Facebook, relacionados a la compra, venta y criadero de caballos chilenos. En efecto, al momento de interponer la presente acción la recurrida ha compartido la publicación en los siguientes grupos de Facebook: a) Caballos chilenos región de la Araucanía compra y venta; b) Compra y venta de caballo en linares vara gruesa panimavida culbun; c) Criaderos de Caballos Chilenos; d) Venta de caballos en chile; e) Amante de los Caballos; f) Rescate y adopción de perros Temuco. La publicación en cuestión no solo imputa la comisión de un delito de maltrato animal —lo que configura calumnias graves, conforme al artículo 412 del Código Penal—, sino que además constituye injurias graves proferidas por escrito y con publi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: El presente recurso de protección se basa en una publicación en diversas redes sociales, de parte de la recurrida, y que estaría afectando la dignidad del recurrente. La recurrida expresa en su informe que los hechos señalados serían verídicos en atención de incumplimientos contractuales que habría cometido la recurrente. TERCERO: Que sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra también consagrado “el derecho al buen nombre” consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales. En otros términos puede señalarse que el derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. CUARTO: Que la libertad de emitir opinión y de informar, contemplada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República debe entenderse como parte integrante del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que comprende la libertad de informar y el derecho a ser informado, conferidos no sólo a los individuos, sino a los medios de comunicación social. QUINTO: Que del análisis de las consideraciones precedentes es dable colegir que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, por cuanto no puede amparar el insulto y denostación de la persona. Es así que el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental señala que se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…”. De esta forma, el ordenamiento jurídico no protege un pretendido derecho a denostar y la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que debe debilitarse y morigerarse si tiene el efecto de dañar la reput
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, en contra de DAYSI EVELYN CONCHA CHUÑIL, y en consecuencia se ordena que la recurrida debe eliminar las publicaciones. Decisión acordada con la prevención del Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, quien estuvo por acoger el recurso de protección, toda vez que la recurrida, si bien expresa que es un asunto de interés público y que los hechos pueden ser veraces, no logró en esta instancia dar razones de ello. Redacción del fallo a cargo del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Protección-3803-2025 (acl).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.743.751-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 66 de la ciudad de Temuco,quien interpone recurso de protección en contra de DAYSI EVELYN CONCHA CHUÑIL, independiente, cédula nacional de identidad N°15.930.274-1, domiciliada la
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