SIN INFORMACION

NANCO MARILAF ANDRES OCTAVIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, en favor de Andrés Octavio Ñanco Marilaf, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal, consistente en la dictación de la resolución de 30 de octubre de 2025 que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el ministro presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 30 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que cumple condena como autor del delito de robo con violencia, registrando otras siete condenas en su extracto de filiación. De acuerdo a instrumento de evaluación aplicado, usuario cuenta con un nivel bajo de riesgo de reincidencia, manteniendo la necesidad de abordar una leve tendencia externalizadora que dificulta la inclinación hacia la introspección ms que a una elusión de la propia responsabilidad, aspecto que pudiera eventualmente obstaculizar su proceso de reinserción, en tanto sita sus eventuales venturas o desdichas en elementos casi totalmente ajenos a su voluntad, lo cual tiende a acentuar su frustración y devaluar su autopercepción como agente de su propio cambio y cierta tendencia a enojarse con facilidad por situaciones poco importantes, sin embargo, ha mejorado respecto a pasadas dificultades en el ámbito del control conductual; razones todas por las que se es

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia medio, sugiriéndose dar continuidad al proceso de intervención antes de generar un acercamiento al medio libre, con el propósito de que realice un juicio crítico de las implicancias de sus actos y logre mantener adherencia a normas prosociales. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Andrés Octavio Ñanco Marilaf y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4633-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, en favor de Andrés Octavio Ñanco Marilaf, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

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