TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

BARBARA DEL PILAR LOVERA MONTESINOS C/ ERWIN SANDALIO FARIAS CADAGAN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  En estos autos RIT 176-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2201 293 238-7, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, en lo que importa, se condenó a Erwin Sandalio Farias Cadagán, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además, se condena a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistente en informar su domicilio a Carabineros cada tres meses. Asimismo, se condena a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. De igual modo queda privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes, conservando en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes, todo ello en su calidad de autor del delito de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de consumado, en contra de su nieta de iniciales Y.P.F.L., a la sazón no mayor de siete años, perpetrado en esta jurisdicción en fecha indeterminada entre 2013 a 2015. En contra del referido fallo, el abogado defensor Gerardo Simón Fuenzalida Cortez dedujo recurso de nulidad. Concedido el arbitrio y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, se procedió a la vista de la causa el trece de noviembre pasado, escu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Denuncia que la sentencia condenatoria incurre en fundamentación aparente y vulnera el deber de motivar establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, así como el derecho constitucional al debido proceso. Expresa que el

Fallo

fallo contradice conocimientos científicamente afianzados, pues la pericia sexológica practicada por la médico legal no permite atribuir con certeza temporal la penetración, toda vez que la perito concluyó la existencia de una “penetración no reciente”, es decir, acaecida a más de un año; sin embargo, la víctima relató un episodio de agresión sexual ocurrido tres años antes por parte de la pareja de su abuela, hecho que dio origen a dicha pericia y que concluyó con condena del agresor. Señala que el tribunal no se hizo cargo de la declaración del imputado, quien alegó la imposibilidad fáctica de cometer una violación dada la nula capacidad de erección atribuida a su edad y condiciones personales, e invoca en su favor el principio de presunción de inocencia, destacando que los razonamientos carecen de sustento directo en la prueba aportada. Afirma, por lo demás, que la sentencia no cumple con las exigencias lógicas y racionales que limitan la libertad de convicción judicial, al no exponer un nexo lógico entre la prueba rendida y las conclusiones adoptadas, basándose en meras opiniones y no en probanzas idóneas. En consecuencia, se estima que la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia presenta una falta de fundamentación clara, lógica y completa, arribando a conclusiones que contradicen la experiencia y la evidencia científica, lo que configura la causal de nulidad del artículo 374 del Código Procesal Penal. Solicitando por ello se acoja el recurso, se declare nu

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Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos:  En estos autos RIT 176-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2201 293 238-7, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, en lo que importa, se condenó a Erwin Sandalio Farias Cadagán, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhab

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