SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece el Instituto Nacional de Estadísticas e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N° 1.425 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2024, en aquella parte en que dicho Consejo acogió el amparo de acceso a información pública recaída en proceso Rol C-8511-23, por el cual requiere la entrega de la información referente al Censo Agropecuario y Forestal. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en la información cuya entrega se ordena, información que requiere el reclamante Fernando Baeza Rivas. Señala que mediante presentación de 8 de agosto de 2023 Fernando Baeza Rivas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en que éste le denegó la información solicitada. El INE presentó sus descargos indicando las mismas argumentaciones vertidas en la resolución denegatoria, no obstante lo cual el amparo se acoge por considerarse que no se configuran las causales prescritas en el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285 en relación con el artículo 29 de la Ley N° 17.374, ni la causal del artículo 21 N° 1 literal c), requiriendo a la Dirección Nacional del Instituto para que haga “entrega de la información referente al Censo Agropecuario y Forestal requerida. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en la información cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicación a lo dispuesto en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la república, en concordancia con lo dispuesto en la ley número 19.628, sobre protección a la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.” En opinión de la reclamante la afectación al debido cumplimiento de las fun

Fundamentos

motivos de secreto o reserva artículo 29 de la ley número 17.374. De esta manera, el Consejo niega al Instituto Nacional de Estadísticas su calidad de organismo técnico encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República; puesto que descarta la opinión técnica y fundada que el organismo competente – el Instituto – ya entregó en la materia, sin tener los conocimientos ni fundamentos técnicos para hacerlo. La correcta ponderación de los bienes jurídicos ya referidos debe ser realizada en el sentido que la justificación del interés ciudadano para requerir la información que obra en poder de un órgano de la administración, es precisamente asegurar que los órganos del Estado hagan un ejercicio correcto de sus competencias legales, las que en el caso del INE se traducen en elaborar estadísticas y censos oficiales, y jamás divulgar datos permitan la identificación de los informantes, ni a poner el interés particular del solicitante, por sobre un ejercicio correcto de nuestras funciones tanto para las encuestas aludidas, como para todos aquellos productos estadísticos que podrían verse afectados, en casos de deserción de informantes. De este modo, si bien el artículo 29 de la Ley N° 17.374, en tanto norma legal, está formalmente sujeta a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia --y puede

Fallo

por tanto ser objeto de reconducción formal--, es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposición guarda correspondencia con las causales de secreto señaladas por el constituyente, es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducción material. Sumado a lo anterior, el Consejo ha incurrido en otra ilegalidad, toda vez que no ha dado cumplimiento a su mandato de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y la Ley. Que el acto administrativo por el cual el INE denegó el acceso a la información solicitada, da cumplimiento a los requisitos exigidos tanto en la Ley de Transparencia, como a los de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, toda vez que se esgrimen las causales indicadas en el artículo 21 de la Ley número 20.285, así como los del artículo 41 del Ley número 19.880 ya que se trata de un acto que contiene una decisión fundada, que ha incorporado las motivaciones de la decisión y tratarse, por tanto, de un acto razonado y carente de cualquier ápice de arbitrariedad. En síntesis, El INE alega que proporcionar lo solicitado, quebrantaría lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley número 17.374 y articulo 21 número 5 de la ley 20.285 y con ello el artículo 33 letra j), del mismo cuerpo legal, y haría incurrir a sus funcionarios en el delito de mera actividad del artículo 247 Código Penal. Además, señala que se encuentra suje

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece el Instituto Nacional de Estadísticas e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N° 1.425 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2024, en aquella parte en q

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