SOTO/SERVICIO ELECTORAL (ACUMULADA CON EL I.C.2803-2025)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Carolina Soto Ruz, Administradora Pública, e igualmente, en causa diversa y acumulada a la presente, en representación de Ximena Luengo Arancibia, Administradora Pública, ambas funcionarias del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), interponiendo recursos de protección en contra de dicha institución, en razón de la dictación de las Resoluciones Exentas N° 0053/2025 y N° 0054/2025, ambas de 22 de enero de 2025, mediante las cuales se rechazaron los recursos de reposición administrativos deducidos contra la Resolución Exenta número 1817/2024, que impuso a las recurrentes la sanción disciplinaria de destitución. Califican los actos impugnados como ilegales y arbitrarios, por cuanto vulnerarían normas expresas del Estatuto Administrativo y de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, así como principios constitucionales tales como debido proceso, motivación suficiente, culpabilidad y proporcionalidad. Sostienen que el SERVEL infringió los artículos 121 inciso segundo, 135, 140 inciso tercero y 144 de la Ley N° 18.834, al conducir un procedimiento disciplinario viciado desde su origen, afectando el derecho de defensa y aplicando una sanción desproporcionada e inmotivada. Asimismo, se reprocha la vulneración de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, en tanto la resolución recurrida carece de
Fundamentos
fundamentos y no observa las exigencias de transparencia y racionalidad propias de los actos administrativos. Indican que mediante Resolución Exenta N° 2465/2023, de 20 de noviembre de 2023, el director nacional del SERVEL ordenó instruir un sumario administrativo en contra de ambas funcionarias, designando como fiscal instructor al señor Guillermo González Leiva. Dicha resolución habría sido notificada irregularmente por correo electrónico el 23 de noviembre de 2023, vulnerando el artículo 131 del Estatuto Administrativo que exige notificación personal o por carta certificada. En esa misma oportunidad, las recurrentes fueron citadas a declarar y notificadas de resoluciones que dispusieron su suspensión inmediata de funciones, con prohibición de ingreso a las dependencias del servicio y de uso de sistemas informáticos, lo que estiman arbitrario e ilegal. Durante el procedimiento disciplinario sostienen que se amplió indebidamente el plazo de investigación, mediante Resolución Exenta número 2836/2023, dictada el 29 de diciembre de 2023, pese a que la solicitud de prórroga fue presentada fuera de plazo. En virtud de ello, se practicaron diligencias probatorias extemporáneas y se incorporaron declaraciones obtenidas en contravención al artículo 135 de la Ley N° 18.834. Se denuncia también la negativa del fiscal a realizar diligencias solicitadas por la defensa, la omisión de notificar hechos nuevos, la formulación de cargos incongruentes con la investigación y la falta de fundamentación del informe final. Alega que la Resolución Exenta N° 1817/2024, de 5 de noviembre de 2024 —que impuso la destitución— y las resoluciones que la confirmaron, infringen el principio de congruencia al sancionar hechos no incluidos en los cargos, así como el principio de proporcionalidad, al no considerar atenuantes ni la trayectoria funcionaria intachable de ambas, con más de quince y veinte años de servicio respectivamente, evaluaciones en lista uno y ausencia de sanciones previas. Afirman además que la autoridad carecía de antecedentes fácticos suficientes para atribuir responsabilidad administrativa y que la resolución sancionatoria fue dictada sin motivación, infringiendo el deber establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Arguyen que las actuaciones del SERVEL vulneran las garantías del artículo 19 de la Constitución Política, en particular: el N° 1 (integridad psíquica), por los efectos emocionales de una destitución injusta; el N° 2 (igualdad ante la ley), por haber sido tratadas de manera discriminatoria frente a otros funcionarios; el N° 3 inciso quinto (derecho a no ser juzgado por comisiones especiales), al haber sido sometidas a un procedimiento irregular carente de imparcialidad; el N° 16 (libertad de trabajo y contratación), al privarlas del ejercicio de su cargo sin base legal; y el N° 24 (derecho de propiedad), en cuanto al menoscabo patrimonial derivado de la pérdida de remuneraciones. Por tales razones, solicitan se acojan los recursos de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de Carolina Soto Ruz y Ximena Luengo Arancibia, en contra del Servicio Electoral. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro suplente señor López, quien no firma por haber cesado su suplencia. Protección N°2802-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Carolina Soto Ruz, Administradora Pública, e igualmente, en causa diversa y acumulada a la presente, en representación de Ximena Luengo Arancibia, Administradora Pública, ambas funcionarias del Serv
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